Fecha de Publicación: 20/03/2001
Página: 1087-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Concluido el período de prueba, se conferirá vista a las partes en un 
plazo común de quince días.-
La Dirección General de Comercio dictará resolución en un plazo máximo de 
sesenta días.-
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