En cualquier estado del procedimiento, la Dirección General de Comercio,
podrá convocar a audiencia, a los efectos de promover la celebración de
acuerdos o conciliaciones, ordenar el cese provisorio de la conducta
presuntamente ilícita y llegar a acuerdos de cese o modificación de
conductas con el presunto responsable, suspendiéndose los
procedimientos.-