Fecha de Publicación: 20/03/2001
Página: 1087-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 En cualquier estado del procedimiento, la Dirección General de Comercio, 
podrá convocar a audiencia, a los efectos de promover la celebración de 
acuerdos o conciliaciones, ordenar el cese provisorio de la conducta 
presuntamente ilícita y llegar a acuerdos de cese o modificación de 
conductas con el presunto responsable, suspendiéndose los 
procedimientos.-
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