Fecha de Publicación: 04/03/2005
Página: 543-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 El cumplimiento en todos sus términos y de buena fe de la obligación
prevista en los artículos 1°, 2° y 18° de la referida Ley no configurará
violación de secreto o reserva profesional ni mercantil.-
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