Fecha de Publicación: 04/03/2005
Página: 543-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Con fines de investigación, a requerimiento del Jefe de policía
Departamental que correspondiere, del Ministro del Interior o del
Director General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, actuando
este último por delegación de atribución del Ministro del Interior, el
Juez penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada
de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios,
sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra
sustancia prohibida, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva
y confidencialidad.
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