Fecha de Publicación: 13/04/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 16

 El fiduciario mantendrá los registros, efectuará las rendiciones
solicitadas y llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones
generalmente aceptados, preparará los estados financieros correspondientes
y se someterá a las auditorías externas que le sean requeridas por el MIEM
o el MEF.
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