Fecha de Publicación: 13/04/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO
LORENZO.

                                  ANEXO

                     MANUAL DE OPERACIONES DEL FUDAEE

                                  ÍNDICE

1. OBJETO........................................................... 1

2. LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL
   FUDAEE........................................................... 1

 2.1 Elaboración del Presupuesto Anual Detallado.................... 2

 2.2 Transferencia de fondos fiduciarios al FUDAEE.................. 2

 2.3 Realización de Pagos........................................... 2

 2.4 Inversión de fondos fiduciarios................................ 3

 2.5 Realización de contrataciones.................................. 3

 2.6 Mecanismos de control de los fideicomitentes al
     fiduciario..................................................... 3

1. OBJETO

El objeto del presente Manual es definir los lineamientos generales que
sirvan de base para el eficaz cumplimiento de los objetivos asignados al
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE). En este
sentido, se establecerán en forma genérica los procedimientos que
regularán las operaciones administrativo - financieras, la realización de
pagos, contrataciones, e inversiones que no hayan sido previstos en el
contrato de fideicomiso del FUDAEE.

Las funciones y procedimientos descritos en este documento podrán estar
sujetas a revisiones y modificaciones, las que deberán ser acordadas
previamente entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (como
Fiduciario), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

2. LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FUDAEE

El MIEM será el encargado, en coordinación con otros Ministerios e
Instituciones vinculadas, de la elaboración del Plan Nacional de
Eficiencia Energética. Este Plan tendrá un horizonte de proyección de
quince años y será revisado y evaluado como mínimo cada cinco años e
incluirá los aspectos definidos en el artículo 4 de la ley N° 18.597.

Para llevar a cabo las acciones contempladas en el Plan Nacional de
Eficiencia Energética y cumplir con la Meta Anual de Energía Evitada, el
MIEM se apoyará en el FUDAEE, quien deberá cumplir con las competencias
definidas en el artículo 19 de la ley N° 18.597.

Los lineamientos operativos para el funcionamiento del FUDAEE se describen
a continuación.

2.1 Elaboración del Presupuesto Anual Detallado

En forma anual y con un mes de anticipación al cierre de cada ejercicio
fiscal, el MIEM, a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE),
fijará el presupuesto anual detallado considerando las necesidades
específicas y coyunturales del sector energía y siguiendo los criterios
generales de asignación de los fondos fiduciarios establecidos en el
artículo 23 de la ley N° 18.597.

El presupuesto anual deberá ser entregado a la CND para que como agente
fiduciario realice el control presupuestal e informe mensualmente al MIEM,
a través de la DNE, sobre la ejecución de los fondos presupuestales.

2.2 Transferencia de fondos fiduciarios al FUDAEE

Los fondos de que dispone el FUDAEE provienen de los recursos previstos en
el artículo 21 de la ley N° 18.597. Consisten en: los aportes realizados
por las empresas prestadoras de servicios de energía y por las empresas
generadoras de energía que desarrollen inversiones en nueva capacidad de
generación eléctrica o ampliación de la capacidad existente, las multas a
usuarios por uso ineficiente de energía, las donaciones o préstamos de
organismos internacionales u otras fuentes externas destinadas a promover
la eficiencia energética, las partidas presupuestales que determine el
Poder Ejecutivo y los fondos que provengan  de tasas impositivas
diferenciales a equipamiento ineficiente.

Estos fondos constituyen el patrimonio fiduciario y estarán destinados a
dar cumplimiento a las competencias asignadas al FUDAEE por la ley N°
18.597.

Los recursos que integran el patrimonio fiduciario descritos anteriormente
estarán depositados en una o más cuentas bancarias exclusivas y
excluyentes abiertas por la CND en una institución de intermediación
financiera de plaza en forma acordada con el MEF y el MIEM.

Para dar cumplimiento a las funciones específicas asignadas al FUDAEE en
el artículo 19 de la ley N° 18.597, la CND como agente fiduciario
ejecutará las órdenes de pago o desembolso que reciba de los
Fideicomitentes.

2.3 Realización de Pagos

Para que la CND proceda a cumplir con el pago, la CND deberá recibir de
los Fideicomitentes una nota firmada por personas autorizadas a esos
efectos, en la que solicite a la CND que proceda al pagó de un determinado
documento (factura o boleto).

2.4 Inversión de fondos fiduciarios

La CND como agente fiduciario deberá invertir los fondos de la Cuenta
Fiduciaria de acuerdo a las instrucciones de los Fideicomitentes siempre
que ello sea posible de acuerdo a los fondos existentes y al presupuesto
anual.

2.5 Realización de contrataciones

Los Fideicomitentes deberán enviar a CND una nota firmada por personas
autorizadas para efectuar comunicaciones, solicitando la contratación de
acuerdo a los términos de referencia que deberán adjuntarse a dicha nota.

2.6 Mecanismos de control de los fideicomitentes al fiduciario

Los Fideicomitentes controlarán la ejecución presupuestal y la operativa
del FUDAEE según lo establecido en la Ley 18.597, en el Plan Nacional de
Eficiencia Energética y en la Meta Anual de Energía Evitada, en su
conjunto.

Para ello, la CND como agente fiduciario:

* Rendirá cuentas

* Elaborará informes mensuales de ejecución

* Confeccionará Estados Contables

La rendición de cuentas anual deberá ser publicada por el MIEM y el MEF en
sus respectivos sitios web oficiales.
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