Fecha de Publicación: 13/04/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

 Los generadores de energía eléctrica públicos o privados que desarrollen
inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica o ampliación de la
capacidad existente, cuyo propósito sea la comercialización de la mayor
parte de la energía generada a terceros utilizando las redes de transporte
y distribución del sistema eléctrico nacional y que a su vez provenga de
la utilización de fuentes fósiles de energía, excluyendo los proyectos de
cogeneración, aportarán por una única vez y como condición previa a la
puesta en funcionamiento de las instalaciones, el monto equivalente al 1%
(uno por ciento) de la inversión total.
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