Fecha de Publicación: 09/03/2015
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Son competencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Desarrollo Social la difusión en las administraciones públicas del régimen de compras estatales que crea la ley que se reglamenta y el desarrollo de capacidades de las "Organizaciones Habilitadas" y de sus integrantes.
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