Fecha de Publicación: 09/03/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El Ministerio de Desarrollo Social promoverá y brindará apoyo a las "Organizaciones Habilitadas" integradas por productores familiares y/o pescadores artesanales en situación de vulnerabilidad social, priorizando a aquellas integradas por mujeres y jóvenes.
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