Los interesados en registrar una "Organización Habilitada" deberán presentar:
1) Formulario de inscripción al Registro Nacional de Organizaciones
Habilitadas firmado por los titulares y/o representantes legales
manifestando el interés de inscribir una "Organización Habilitada"
con la nómina de los integrantes que participarán en la operativa,
sean personas físicas y/o jurídicas.
2) Declaración jurada de la capacidad productiva anual de cada uno de
los productores agropecuarios y/o pescadores artesanales.
3) Certificado notarial acreditando la representación legal de la
organización que se presente a inscribir.
4) Informes técnicos sobre las capacidades productivas, planificación
anual de la producción y capacidades comerciales de la
organización, que incluya un capítulo referente al cumplimiento de
Buenas Prácticas Agrícolas que se promueven desde el Ministerio
Ganadería, Agricultura y Pesca en los casos que corresponda. Estos
informes deberán ser realizados por técnicos registrados ante la
Dirección General de Desarrollo Rural y habilitados a tales efectos
por DIGEGRA, DINARA o DGDR según corresponda. Asimismo deberán
serán avalados por los técnicos territoriales de la Dirección
General de la Granja, cuando se trate de productos apícolas o
productos hortifrutícolas frescos y/o procesados, de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, cuando se trate de productos
originados en la pesca y de la Dirección General de Desarrollo
Rural en el resto de los productos de origen agropecuario.
5) Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva (DGI)
y en el Banco de Previsión Social (BPS) de la "Organización
Habilitada" y de cada productor y/o pescador artesanal que la
integra.
6) Habilitación bromatológica si corresponde.
7) Cualquier otra documentación requerida para el registro.
Se creará un Comité Técnico con el objetivo de analizar la información precedente e informar fundadamente sobre la procedencia o denegación del registro. Este comité estará integrado por representantes de las direcciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que correspondan en cada caso de estudio y por un representante del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y será articulado por la Dirección General de Desarrollo Rural.
El registro tendrá una vigencia inicial de dos años y podrá ser renovado por un plazo máximo de hasta 5 años.
Es responsabilidad de las "Organizaciones Habilitadas" estar registradas y mantener actualizada la información ante el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas, comunicando cualquier cambio en la información suministrada dentro en un plazo máximo de 30 días de producido.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá la potestad de aprobar o denegar el registro, así como de sancionar a las "Organizaciones Habilitadas" registradas en caso de incumplimientos.