Fecha de Publicación: 13/05/1987
Página: 599-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 862/986

Se aprueba el Pliego General de Condiciones para los Contratos que 
realice el Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                    Montevideo, 23 de diciembre de 1986.

   Visto: el decreto 1.109/973, del Poder Ejecutivo, de fecha 26 de
diciembre de 1973 por el que se aprueba el pliego de condiciones para las
licitaciones que efectúe el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo
con lo dispuesto por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

   Atento: a que se hace necesario proceder a ajustar dicho texto,
actualizando sus disposiciones por lo que es procedente dar nueva
redacción al cuerpo completo de las normas atinentes,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Pliego General de Condiciones para los 
contratos que realice el Ministerio de Educación y Cultura.

                  De la Presentación de las Propuestas

   Artículo 1º Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado, y
lacrado, personalmente por el proponente o por quien lo represente
debidamente autorizado, en la fecha, lugar y hora fijados por la
convocatoria.

   Art. 2º Las propuestas deberán ser escritas a máquina; y siempre
salvando con la debida constancia al final del texto, toda enmendadura,
intercalado o testado que se hubiere efectuado en el mismo.

   Art. 3º No se tomarán en cuenta, además de las propuestas que no se
ajustan estrictamente a los pliegos de condiciones, todas aquéllas cuya
escritura revele que han sido hechas con máquinas distintas; la que el
texto se ha hecho a máquina y los precios a mano y las que por cualquier
causa den la impresión de que han sido modificadas o terminadas a último
momento.

   Art. 4º Las propuestas se presentarán por escrito en papel membretado
de la firma oferente, al igual que las copias. Se adjuntarán todos los
croquis, folletos, dibujos fotografías y otro material informativo que a
criterio del oferente contribuya a ilustrar adecuadamente el material
ofrecido, especificando claramente si ello forma o no parte de la oferta.

   Art. 5º Todas las propuestas serán abiertas en fecha, lugar y hora
señalados en el Pliego Particular correspondiente con la presencia del
representante de ............ y de los interesados que concurran al acto.

   Art. 6º Ninguna propuesta de suministro de obra o de artículos a
confeccionarse será aceptada, si el proponente no justifica en forma que
todo su personal se halla asegurado o se compromete a asegurarlo en el
Banco de Seguros del Estado, contra accidentes de trabajo.

   Previamente al acto de apertura de propuestas, los licitantes deberán
exhibir:

   a) el certificado de depósito de garantía efectuado en el Banco de la
      República Oriental del Uruguay;
   b) el certificado que acredite haber sido exonerado de acuerdo a lo
      dispuesto por el artículo 43 del Proyecto de Ley de Contabilidad y
      Administración Financiera, Anexo al decreto 104/968, de 6 de
      febrero de 1968. El monto de la garantía de mantenimiento de 
      propuesta equivalente al 1 % del valor de la oferta, será 
      depositado en títulos de Deuda Nacional y/o Municipal y/o 
      Hipotecarios computados por su valor nominal.
   Los depósitos de garantía en los títulos de referencia se efectuarán 
en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del oferente y
a la orden de: .............. debiendo depositarse el recibo correspondiente extendido por dicho organismo en la Tesorería 
de ............. el día hábil anterior al acto de apertura de propuestas.
   La documentación que acredite estar al día en el pago de toda clase de
obligaciones tributaria y departamentales incluso la de previsión social
y de inscripción en el Banco de Seguros del Estado se exigirá únicamente 
en el momento de procederse a los pagos a la empresa adjudicataria, 
(artículo 1º decreto ley 14.372, de 8 de mayo de 1975).

   Art. 7º En el primer llamado a licitación serán declarados desiertos
aquellos renglones que no reúnan por lo menos tres proponentes que 
ajusten sus propuestas a los Pliegos de Condiciones quedando establecido 
que el segundo llamado serán válidos el acto de la licitación, con 
cualquier número de proponentes.

   Art. 8º Cuando las propuestas no comprendan todos los trabajos,
artículos o materiales objeto de la licitación, debe dejarse constancia 
de esa circunstancia en el sobre, a fin de no abrirse si fuera el caso 
del artículo anterior.

   Art. 9º Los proponentes establecerán en sus ofertas nombres y
domicilio, la constancia de que conocen los Pliegos de Condiciones así
como también el reconocimiento expreso de someterse a las leyes 
tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso. Las expresiones 
de cantidades serán en todos los casos consignadas en letras y números.

   Art. 10 Antes de que proceda a la apertura, los proponentes podrán
pedir las aclaraciones o formular las observaciones o especificaciones 
que deseen de las que se dejará luego constancia en el acta respectiva y 
las que podrán ser válidas siempre que no resulten modificativas de las
propuestas. Abierto el primer sobre, no se admitirán dichas observaciones
o especificaciones salvo que se refieran a la forma en que se hubiere
presentado los otros proponentes.

   Art. 11 Salvo especificación en contrario contenida en las propuestas,
se considerarán que éstas son mantenidas por un plazo mínimo de sesenta días. Cuando los licitantes indicaren plazos de mantenimiento menores, .............. podrá no tomar en cuenta aquellas ofertas cuyo término de 
vigencia no permita correr las diligencias previas a la adjudicación. Transcurrido el término de sesenta días desde la fecha de apertura sin 
que mediare adjudicación los licitantes podrán declarar vencidas sus ofertas y retirar las garantías de mantenimiento depositadas.

   Art. 12 Los interesados que deseen podrán pedir expresando fundamento 
de ello, ampliación del plazo establecido para la recepción y apertura de
las propuestas que se presenten a este llamado dentro del término de la publicación del mismo. El .............. en caso de acceder a lo solicitado procederá a realizar nuevas publicaciones.

                   De la Aceptación de las Propuestas

   Artículo 13 El contrato estará siempre subordinado al Presupuesto
General de Gasto de la Nación, entendiéndose que en caso de encontrarse
aprobado el presupuesto por todo el Ejercicio, la provisión se 
considerará aceptada proporcionalmente, a medida que la aprobación o 
aprobaciones de prórrogas del Presupuesto o su sanción definitiva 
incluyan alguno o algunos de los meses que comprende el contrato.

   Art. 14 Las licitaciones se dará preferencia al producto nacional,
siempre que por su calidad pueda sustituir sin perjuicio al extranjero.

   Art. 15 Tratándose de propuestas que versen sobre los artículos
importados en igual de condiciones de calidad, se dará un margen de
preferencia de hasta un 5 % a favor de los establecimientos proponentes
con casa del ramo abierto en el país, sobre las propuestas hechas por
comisionistas o representantes. Este margen puede ser expresamente reducido en el llamado a licitación cuando la importancia del suministro 
haga exclusiva esa preferencia pero siempre debe ser del 1 % como mínimo.

   Art. 16 El ......... se reserva el derecho de aceptar en todo o parte
de las propuestas que juzgue más convenientes, o de rechazarlas todas si
así conviniera a los intereses del Estado. Existiendo dos o más 
propuestas igualmente beneficiosas se invitará a los oferentes
respectivos a mejorar sus ofertas otorgándoles un plazo no menor de 24 
horas. Si subsistiese la igualdad y el objeto del contrato permitiera 
dividir la adjudicación se efectuará la adjudicación a todos los 
oferentes que estuvieren en igualdad de condiciones por las partes 
proporcionales que correspondan. De no ser posible el fraccionamiento por
la naturaleza del objeto licitado, la adjudicación se efectuará por 
sorteo convocándose a dichos oferentes para que concurran al acto si así 
lo desean.

   Art. 17 Las muestras de los artículos rechazados que no se retiren
dentro de los 10 días subsiguientes a la resolución que se dicte se
considerarán abandonadas y los licitantes y los licitadores no tendrán
derecho a ninguna reclamación.

                    De las Garantías y la Contratación

   Artículo 18 El adjudicatario dentro de los cinco días siguientes a 
la notificación deberá efectuar el depósito equivalente al 5 % del monto
adjudicado en carácter de garantía de fiel cumplimiento de la
contratación, en la forma establecida en el artículo 6º del presente
Pliego General de Condiciones.

   Art. 19 A los efectos establecidos en el artículo anterior, el
adjudicatario podrá efectuar dicho depósito completándolo con las
garantías de mantenimiento de oferta.

   Art. 20 Cuando el adjudicatario no concurriera dentro del término
fijado en el artículo 18 a cumplir las obligaciones que en el mismo se
preveen, se podrá declarar la pérdida total o parcial de la garantía que
hubiese depositado, así como proceder a la anulación de la adjudicación,
salvo en las contrataciones con firmas del extranjero que necesitaren
correr previamente las tramitaciones tendientes a su habilitación legal,
en las cuales se podrá conceder plazos especiales para comparecer a
contratar sin perjuicio del derecho de .............. de dejar sin efecto
la adjudicación cuando se produjera demora que afectara la regularidad de
los servicios, no siendo esta demora imputable al adjudicatario. Si la
demora fuera debida al adjudicatario podrá además declararse la pérdida
total o parcial de la garantía respectiva.

                      De la Entrega y el Cumplimiento

   Artículo 21 La entrega de los artículos licitados se verificará en la 
forma y condiciones que se establecen en el Pliego Particular.

   Art. 22 Cuando el Pliego Particular de Condiciones no establezca plazo
de entrega, éste deberá ser indicado por los proponentes y se contará a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la propuesta pudiendo tomarse la brevedad del mismo como elemento de juicio para la adjudicación.

   Art. 23 Al efectuarse la adjudicación se considerará verificada la
contratación y obligado por consiguiente el proponente a cumplir con todo
lo establecido en los Pliegos respectivos.

   Art. 24 El ............... se reserva el derecho de aumentar o
disminuir hasta en un 30 % las cantidades adjudicadas.

   Art. 25 La falta de cumplimiento dentro de los plazos señalados se
pagará por cada día de mora, con multa del 5% sobre el monto total de lo
adjudicado salvo caso de fuerza mayor debidamente probado. Para la 
configuración de la mora de pleno derecho y aplicación de la multa indicada, bastará el simple hecho del no cumplimiento, sin necesidad de 
protesta o interpelación alguna. A los efectos de este artículo se 
entenderá que existe incumplimiento cuando vencido el plazo no se haya 
realizado los trabajos en su totalidad o no se haya efectuado la entrega 
del total de lo adquirido. 

   Art. 26 Para el cobro de la multa que corresponde por mora se 
efectuará la garantía de fiel cumplimiento y si ésta no bastara, se
deducirá el saldo del importe de la cuenta respectiva. La aplicación de
multas se entiende sin exclusión de la acción que pudiere corresponder 
por daños y perjuicios, si éstos existieren.

   Art. 27 La entrega de una mercadería de inferior calidad a la
contratada, será penada con el 10 % del valor de la mercadería observada 
o rechazada lo que se hará efectiva sobre los créditos a cobrar del mismo
interesado sobre la garantía establecida en este Pliego.

   Art. 28 La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones
establecidas en este Pliego después de formulado el contrato, dará 
derecho al Organismo para rescindirlo, imponiendo al proveedor la pérdida
total o parcial de la garantía consignada a juicio del .............. en
relación a la importancia de la falta sin que ésto pueda dar lugar a 
reclamación alguna y podrá llegarse como sanción hasta la eliminación de 
su nombre del registro de proveedores del ............... . Si el
proveedor reincidiera entregando artículos con faltas en el peso o 
cantidad o artículos que fueran motivo de rechazo por no ajustarse a las 
muestras y condiciones de calidad estipuladas en el contrato, podrá el .............. si lo juzga conveniente excluirlo de toda licitación ulterior.

                  De los Pagos y Devolución de Garantías

   Artículo 29 Los depósitos serán devueltos:
   a) a los proponentes que no resultaron adjudicatarios inmediatamente
   después de ser aprobada la licitación;
   b) a los adjudicatarios a los treinta días después de haberse
      conformado la entrega total de los artículos adjudicados y siempre
      que se haya cumplido en todas sus partes lo estipulado.

                     De la Vigencia del Pliego General

   Artículo 30 La vigencia del contrato respectivo quedará supeditado a 
la intervención preventiva de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas 
de la República.

   Art. 31 En general el presente Pliego regirá conjuntamente con el
Pliego Particular que se acompañará en cada caso, en todas las cláusulas
en que no resulte modificado por este último.

   Art. 32 Los avisos de todas las licitaciones se publicarán por el
término de diez días en el "Diario Oficial".

SANGUINETTI. - JULIO AGUIAR.
Ayuda