Fecha de Publicación: 04/04/1989
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Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 864/988

Se aprueba el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                     Montevideo, 20 de diciembre de 1988.

   Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la 
aprobación del Proyecto de Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, sustitutivo del Decreto Nº 306/983 de fecha 8 de setiembre de 1983.

   Considerando: que dicho Reglamento con los nuevos requisitos que propone se adecua a las necesidades actuales y permite a la Escuela Militar orientar su gestión con las características y los métodos de
los centros de educación superior, obteniendo una preparación más 
completa del futuro Oficial del Ejército.

   Atento: a los fundamentos expuestos.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                         TITULO I - CONDICIONES DE 
                       INGRESO AL CURSO PREPARATORIO

                                CAPITULO I

                        REQUISITOS PARA EL INGRESO

   Artículo 1º  Para ingresar al Curso preparatorio se requiere:

   a) Ser oriental (ciudadano natural) y de sexo masculino.
 
   b) Ser soltero y permanecer en ese estado hasta egresar del Instituto.

   c) Tener no más de veintiún años de edad al 1ro. de marzo del año en que se pretende ingresar.

   d) Haber prestado Juramento de Fidelidad a la Bandera.

   e) Poseer buena conducta.

   f) Haber cursado con aprobación 6to. año de Educación Secundaria 
Básica y Superior en sus orientaciones Humanística o Científica o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional.

   g) Inscribirse personalmente en la Escuela Militar (Jefatura de Estudios), Liceo Militar "General Artigas" o Unidades Militares del 
interior del País, en el plazo que anualmente determine la Dirección de 
la Escuela Militar.

   h) Ser declarado apto en los exámenes establecidos en los Capítulos V
y VI del presente Reglamento.

   i) Realizar el Concurso de Admisión conformado por los exámenes descriptos en los Capítulos VII, VIII, IX ó X del presente Reglamento y obtener beca en el mismo, u obtener beca con exoneración de exámenes culturales, según lo establecido en el Capítulo XI de este Reglamento.
   
                                CAPITULO II

                      DOCUMENTACION Y DATOS EXIGIDOS 
                            PARA LA INSCRIPCION

   Artículo 2º Se deberán presentar para la inscripción los siguientes 
documentos:

   a) Solicitud de ingreso. El formulario correspondiente será  
suministrado, a pedido del interesado, por la Escuela o el Liceo Militar.

   b) Copia de la Partida de Nacimiento.

   c) Certificado que acredite el Juramento de Fidelidad a la Bandera.

   d) Certificado que justifique que el postulante está cursando o cursó
con aprobación alguno de los estudios exigidos en el Capítulo I, Artículo 1º, inciso f.

   e) Cédula de Identidad.

   f) Credencial Cívica, para aquellos postulantes que se encuentren en
condiciones de ser inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

   g) Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.) y certificado oficial de
vacunación antitífica con vigencia a la fecha de ingreso.

   h) Certificado policial de buena conducta.

   i) Tres fotos tipo pasaporte (de frente y en color).
 
   j) Datos personales y familiares. El formulario correspondiente será 
suministrado, a pedido del interesado, por la Escuela o el Liceo   
Militar.

   Art. 3º La solicitud de ingreso implica por parte del postulante y 
solidariamente por sus padres o tutor legal, el cempromiso de aceptar 
íntegramente el régimen docente, disciplinario y administrativo de la
Escuela Militar. Los alumnos quedan obligados a someterse a las 
vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se hagan obligatorias para el Ejército.
  
                                CAPITULO III

                    CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE BECAS

   Artículo 4º Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales,
anualmente el Comando General del Ejército determinará el número de
becas a asignarse a alumnos "Aspirantes", que los habilitará para 
realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército.

   Art. 5º El número de becas a que se refiere el artículo anterior se
llenará inicialmente de la siguiente forma:

   a) (1) 75% con postulantes provenientes del Liceo Militar que hayan
  cumplido con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden
  decreciente de la nota final del Concurso de Admisión.

      (2) 25% con los demás postulantes que hayan cumplido con todas las
  exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota   
  final del Concurso de Admisión.

   b) Con la anticipación que sea oportuna, la Dirección de la Escuela 
  Militar fijará, para las becas establecidas en los precedentes incisos   
  a) y b) los porcentajes que se otorguen a los cursantes o egresados de 
  la Orientación Científica y de la Humanística;

   c) Dentro del porcentaje del inciso a) anterior, los postulantes 
  provenientes del Liceo Militar que estén comprendidos en lo dispuesto 
  en el Capítulo XI (Exoneración de Exámenes Culturales) serán eximidos, 
  de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos VIII, IX y X del
  presente Reglamento.

   Art. 6º Si el número de becas asignadas a alumnos o egresados de la Orientación Científica del Liceo Militar según los incisos a) (1) y b) 
del precedente artículo 5º, no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán a los postulantes provenientes de la Orientación Humanística de esa misma Casa de Estudios y recíprocamente, si subsistieran vacantes, se otorgarán primero a los postulantes de la Orientación Científica no provenientes del Liceo Militar y por fin, a
postulantes de Orientación Humanística no provenientes de dicho Liceo.

   Art. 7º Si el número de becas asignadas a alumnos egresados de la Orientación Científica según los incisos a) (2) y b) del precedente artículo 5º no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán primero a los postulantes de Orientación Científica provenientes del
Liceo Militar, luego a los provenientes de la Orientación Humanística de ese Liceo y por fin a los postulantes de Orientación Humanística no provenientes del mencionado Centro de Enseñanza.

   Art. 8º Si el número de becas asignadas a los alumnos o egresados de
la Orientación Humanística según los incisos a) (2) y b) del presente
artículo 5º no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán primero a los postulantes de Orientación Científica provenientes del 
Liceo Militar, luego a los provenientes de la Orientación Humanística de ese Liceo y por fin a los postulantes de Orientación Científica no 
provenientes del mencionado Centro de Enseñanza.

   Art. 9º Todo postulante de una cierta orientación que obtenga beca por lo establecido en el inciso a) (1) del precedente artículo 5º, la perderá en favor de otro de igual Orientación que, no habiéndola logrado por lo expuesto en el inciso a) (2) del artículo citado, alcance una nota final superior en 1.00 punto o más a la de aquél. De suceder lo contrario, el beneficiado será el postulante proveniente del Liceo Militar.

   Art. 10 El alumno que haya aprobado quinto y sexto años de 
Bachillerato Diversificado en el Liceo Militar, mantendrá el derecho a disputar beca dentro del porcentaje aludido en el inciso a) (1) del precedente artículo 5º, durante tres años consecutivos, siempre que su primera presentación al Concurso de Admisión sea inmediata a su egreso 
del Liceo Militar.

                                CAPITULO IV

                INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES

   Artículo 11 El Tribunal del Examen Psicológico estará integrado de la
siguiente forma:

   - El señor Sub-Director de la Escuela Militar (Presidente del 
     Tribunal).
   - El señor Jefe de Cuerpo de Cadetes.
   - El señor Jefe de Estudios.
   - El señor Jefe del Departamento Psicopedagógico de la Escuela 
     Militar.
   - Dos Psicólogos designados por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
     Armadas.

   Art. 12 a) El Tribunal Médico estará integrado de la siguiente forma:

   - El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del 
     Tribunal).
   - El señor Jefe del Servicio Sanitario de la Escuela Militar.
   - La totalidad de los Médicos que integran el Servicio Sanitario de la
     Escuela Militar.
   - El señor Jefe de Traumatología del Servicio de Sanidad de las 
     Fuerzas Armadas.
   - El señor Jefe de Oftalmología del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
     Armadas.
   - Un Médico Cirujano designado por el Servicio de Sanidad de las    
     Fuerzas Armadas.

   b) El Tribunal Odontológico estará integrado de la siguiente forma:

   - El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del    
     Tribunal).
   - La totalidad de Odontólogos que conforman el Servicio Sanitario de 
     la Escuela Militar.
   - El señor Jefe de Odontología del Servicio de Sanidad de las Fuerzas 
     Armadas.
   - Un Odontólogo designado por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
     Armadas.

   Art. 13 El Tribunal del Examen de aptitud Física estará integrado de
la siguiente forma:

   - El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del  
     Tribunal).
   - El señor Jefe del Departamento de Educación Física de la Escuela   
     Militar.
   - La totalidad de los señores oficiales que integran el Departamento 
     de Educación Física de la Escuela Militar.
   - Señores Oficiales de la Escuela Militar designados por la Dirección 
     del Instituto para integrar las Mesas Examinadoras de las diferentes
     pruebas físicas, cuyo número de integrantes en ningún caso será 
     inferior a tres.

   Art. 14 Los Tribunales Examinadores de Historia y Matemática estarán
integrados de las siguiente forma:

   - El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del 
     Tribunal).
   - La totalidad de los señores Profesores de la respectiva disciplina,    
     que dicten clases en la Escuela Militar.

   Art. 15 El Tribunal Examinador de Idioma Español será presidido por el señor Jefe de Estudios e integrado además por no menos de dos docentes 
del Instituto, de reconocida versación en la asignatura. 
          
                                CAPITULO V

                            EXAMEN PSICOLOGICO

   Artículo 16 Reconocimiento psicológico:

   a) Se aplicará una batería de tests, la que será completada por una ficha informativa y una entrevista personal con cada postulante;

   b) La batería de tests tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

( 1) Aptitudes diferenciales.
( 2) Capacidad de orientación.
( 3) Características atencionales.
( 4) Coordinación psicomotriz.
( 5) Memoria inmediata.
( 6) Nivel intelectual.
( 7) Personalidad.
( 8) Preferencia por el trabajo grupal.
( 9) Superación de frustraciones.
( 10) Valoración y aceptación de un sistema estricto de disciplina.
( 11) Velocidad de reacción.
( 12) Vocacionalidad.

   Art. 17 Serán requisitos indispensables para la admisión el poseer:

   a) Un nivel intelectual no inferior a C.I. 91.
   b) Una personalidad equilibrada, sin desajustes profundos y un grado
de madurez acorde con la edad del postulante.

   Art. 18 Se considerarán como negativas para el ingreso al Instituto, las siguientes características psíquicas:

   a) Antecedentes de crisis neuróticas o psicóticas agudas.
   b) Cualquier alteración de las funciones psíquicas.
   c) Déficit intelectual.
   d) Desviaciones manifiestas de la sexualidad.
   e) El sonambulismo.
   f) La neurosis incluyendo ansiedad, conversión, fobias, obsesión 
compulsiva, somatizaciones o reacciones hipocondríacas.
   g) Las personalidades psicopáticas.
   h) Las relaciones de inmadurez tales como inestabilidad emocional, 
dependencia o agresividad.
   i) Las toxicomanías por alcoholismo, estupefacientes o dependencias 
habituales a cualquier tipo de droga o producto químico.
   j) La enuresis.

   Art. 19 De los resultados obtenidos en los tests psicológicos y de la entrevista personal que tendrá cada postulante con el  Tribunal de Examen Psicológico, dependerá la admisión del postulante para la Carrera 
Militar.

   Art. 20 El resultado del Examen Psicológico se expresará en los siguientes términos:

   a) APTO - Cuando reúna los requisitos establecidos para el ingreso;
   b) NO APTO - Cuando no reúna los requisitos establecidos para el ingreso.

                                CAPITULO VI

                       EXAMEN MEDICO - ODONTOLOGICO

   Artículo 21 Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Psicológico, serán sometidos a un Examen Médico-Odontológico.

   El reconocimiento correspondiente constará de las siguientes partes:

   a) Clínico general y especialidades.
   b) Radiológico.
   c) De laboratorio.
   d) Antropométrico.
   e) Oftalmológico.

   Art. 22  Requisitos:

   a) Conformación corporal. Son causas de no aptitud:

   (1) Talla  y peso en desacuerdo con la presente tabla, siendo el 
       mínimo permitido de 1,60 metros.

  Estatura  Peso (Kgs.)    Mín.-    Peso (Kgs.) Máx.

    1,60          48                       66
    1,61          49                       67
    1,62          50                       68
    1,63          50                       69
    1,64          51                       70
    1,65          52                       71
    1,66          53                       73
    1,67          54                       74
    1,68          54                       75
    1,69          55                       76
    1,70          56                       77
    1,71          57                       78
    1,72          58                       79
    1,73          58                       80
    1,74          59                       81
    1,75          60                       83
    1,76          61                       84
    1,77          62                       85
    1,78          62                       86
    1,79          63                       87
    1,80          64                       88
    1,81          65                       89
    1,82          66                       90
    1,83          66                       91
    1,84          67                       92
    1,85          68                       94
    1,86          69                       95
    1,87          70                       96
    1,88          70                       97
    1,89          71                       98
    1,90          72                       99
    1,91          73                      100
    1,92          74                      101
    1,93          74                      102
    1,94          75                      103
    1,95          76                      105

   (2) Circunefrencia toráxica inferior a 0,79 metros. 

   (3) Falta de correlación entre las condiciones expresadas en los 
       Apartados (1) y (2) precedentes aún cuando se satisfaga 
       aisladamente lo exigido.

   (4) Debilidad constitucional, desproporción del cuerpo (cabeza, tronco
       y extremidades), deformaciones y malformaciones congénitas o
       adquiridas.

   b) Piel - Tejido celular y anexos. Son causas de no aptitud:

( 1) La dermatosis graves, extensas, crónicas o recidivantes.
( 2) El acné vulgar severo, acné conglobata u otros acnés severos.
( 3) La dermatitis atópica.
( 4) Los eczemas.
( 5) Las micosis cutáneas extensas no tratadas.
( 6) La ictiosis.
( 7) La Hiperhidrosis recidivante o rebelde.
( 8) El Vitiligo que afecte la estética.
( 9) El pénfigo.
( 10) La psoriasis.
( 11) El albinismo.
( 12) Los tatuajes que por su tamaño, ubicación o simbolismo alteren la
      estética.
( 13) Las pigmentaciones externas y visibles.
( 14) Las Hiperqueratosis extensas o que dificulten el uso del calzado.
( 15) Las úlcteras extensas o crónicas que afecten la función o la 
      estética.
( 16) Las alopecias patológicas crónicas.
( 17) Las piodermitis graves y extensas.
( 18) La esclerodermia.
( 19) Las cicatrices que dificulten la actividad específica o afecten la
      estética.
( 20) La enfermedad pilonidal.
( 21) Toda otra afección o lesión de la piel y sus anexos que perturben
      cualquier función o afecten la estética.

   c) Cabeza - Cuello. Son causas de no aptitud:

( 1) Las exotosis o deformaciones craneales que alteren la estética o    
     dificulten el uso del uniforme.
( 2) El prognatismo o micrognatismo que afecten la estética.
( 3) Los quistes o fístulas bronquiales congénitas.
( 4) Las costillas cervicales que produzcan complicaciones por 
     comprensión arterial espontánea o provocada por las maniobras del            
     examen.
( 5) Las contracciones espásticas de los músculos del cuello persistentes 
     y crónicas.
( 6) Cualquier otra afección o lesión del cráneo que altere el 
     funcionamiento de los órganos propios o la estética.

( 7) Calvicie.

( 8) Quistes congénitos del cuello.

( d) Tórax. Son causas de no aptitud:

( 1) La disminución marcada de la elasticidad de las paredes toráxicas.
( 2) El tórax infundibuliforme en quilla, de zapatero o de cualquier 
     otro defecto de la pares toráxica que interfiera con la función 
     respiratoria.
( 3) Todas las afecciones del mediastino.

( e) Abdomen. Son causas de no aptitud:

( 1) La Hipotonía marcada de os músculos abdominales.
( 2) Las hernias de todo tipo si no fueron corregidas quirúrgicamente.
     Si se le practicó una herniorrafia en el momento del ingreso a la  
     Escuela, el postulante debe estar en condiciones de practicar todo
     tipo de ejercicios físicos.
( 3) Eventraciones.

( f) Columna vertebral. Son causas de no aptitud:

( 1) Las espondilitis de cualquier etiología.
( 2) Las alteraciones marcadas de los ejes de la columna vertebral   
     (cifosis, lordosis) que afecten la estética o la dinámica postural.
( 3) Las espondilosis de cualquier etiología.
( 4) Las espondilolistesis.
( 5) La espina bífida.
( 6) La sacralización de la 5ª vértebra lumbar.
( 7) Los quistes sacrocoxígeos.
( 8) El mal de Pott.
( 9) Las luxaciones vertebrales o secuelas de fracturas de columna.
( 10) Toda otra afección de la columna vertebral que perturbe la función
      de la misma o la estética.

g) Huesos. Son causas de no aptitud:

( 1) La osteomielitis.
( 2) La tuberculosis ósea.
( 3) La osteitis deformante.
( 4) Los callos óseos exhuberantes y dolorosos.
( 5) Las fracturas recientes cuyo período de curación definitivamente
     sobrepase la fecha de incorporación.
( 6) Secuelas de fracturas que impidan el entrenamiento físico riguroso
     y el cumplimiento del programa de actividades deportivas.
( 7) Toda otra afección de los huesos que perturbe la función de los 
     mismos o la estética.

h) Articulaciones, ligamentos, músculos. Son causas de no aptitud:

( 1) Las artritis agudas y crónicas.
( 2) La artritis reumatoidea.
( 3) Los trastornos intraarticulares que dificulten la función.
( 4) Los esguinces y luxaciones recidivantes.
( 5) Las pseudoartrosis.
( 6) Las anquilosis.
( 7) Las rupturas, retracciones y adherencias ligamentosas.
( 8) Las hernias musculares.
( 9) Las distrofias musculares.
( 10) La luxación congénita de cadera.
( 11) Toda otra afección o lesión de las articulaciones o ligamentos y
      músculos que perturbe una determinada función.

i) Extremidades superiores. Son causas de no aptitud:

( 1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier
     mano.
( 2) La polidactilia y la sindactilia.
( 3) Las retracciones aponeuróticas y tendinosas que perturben la
     función.
( 4) Cualquier otra afección o lesión de los miembros superiores que
     perturben la función de los mismos.

j) Extremidades inferiores. Son causas de no aptitud:

( 1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier pie.
( 2) El pie plano que compromete la función.
( 3) El pie equino y cavo que compromete la función requerida.
( 4) El dedo martillo con marcada hiperqueratosis.
( 5) El hallux valgus.
( 6) La hiperqueratosis y verrugosis plantares.
( 7) El mal performante plantar.
( 8) El genu valgun, varum o recurbatum pronunciados.
( 9) El acortamiento de un miembro en más de 2 centímetros o que altera
     la estética o la dinámica.
( 10) Las várices y la flebitis.
( 11) Toda otra afección o lesión de los miembros inferiores que
      perturben la función de los miembros o la estética.

k) Aparato respiratorio. Son causas de no aptitud:

(1 ) La pleuresía y los derrames pleurales y sus secuelas.
( 2) El neumotórax espontáneo o antecedentes del mismo.
( 3) La bronquitis crónica y el asma.
( 4) Las bronquiectasias.
( 5) El enfisema pulmonar.
( 6) Las afecciones quísticas del pulmón.
( 7) Cualquier otra afección lesión que perturbe la función respiratoria.

1) Aparato digestivo.

( 1) Boca. Son causas de no aptitud:
      (a) El labio leporino.
      (b) Las fístulas salivares.
      (c) La ránula externa.
      (d) La pérdida parcial, atrofia o hipertrotrofia de la lengua,  
   lengua bífida, adherencias en la lengua o en las paredes bucales (si   
   condicionan o interfieren en la masticación, la deglución o la emisión 
   de la palabra).
      (e) La perforación o pérdida extensa de sustancia del paladar o 
   adherencias extensas.
      (f) Toda otra afección que perjudique la estética.

( 2) Aparato dentomaxilar. Son causas de no aptitud:
      (a) Policaries (caries con afectación pulpar).
      (b) Paradenciopatías severas (distróficas o degenerativas).
      (c) Deformaciones óseas maxilares que afecten la función oclusal o  
   la funcionalidad de la articulación témporo-maxilar.
      (d) Deformaciones congénitas o accidentales de las partes blandas 
   de la boca que afecten cualquier función o la estética.
      (e) Prótesis que a juicio del Tribunal Odontológico no reúnan las
   condiciones mínimas de funcionalidad y estética.
      (f) Disgnacias severas que afecten alguna de las funciones     
   principales: respiración, fonación, masticación.
      (g) Todos los casos que cumpliendo con los requisitos de aptitud          
   tengan, a juicio del tribunal Odontológico, deficiente presentación de    
   la dentadura que afecte seriamente la estética.
      (h) No reunir un mínimo de 20 dientes perfectamente sanos de los   
   cuales no habrá menos de 4 incisivos y 2 caninos superiores, 4   
   incisivos y 2 caninos inferiores, 4 molares superiores y 4 inferiores 
   en cada arco dental. 
   Dentro de los 20 dientes sanos requeridos, no se consideran       
   aplicaciones protésicas, ni dientes incluidos, a menos se hallen en 
   exceso de los 20 dientes perfectamente sanos requeridos.

( 3) Esófago. Son causas de no aptitud:
      (a) Las Estenosis.
      (b) Los divertículos.
      (c) Las úlceras y esofaguitis de cualquier etiología.
      (d) El megaesófago.

( 4) Estómago y duodeno. Son causas de no aptitud:
      (a) La gastritis crónica.
      (b) Las duodenitis. La enfermedad ulcerosa gastroduodenal.
      (c) La gastroenterostomía, gastrectomia y resección por úlcera   
     péptica.
      (d) La dólicogastria manifiesta.

( 5) Intestino, hígado, páncreas y peritoneo. Son causas de no aptitud:
      (a) La enteritis, colitis y proctitis crónicas.
      (b) Las úlceras intestinales.
      (c) Las resecciones intestinales parciales que perturban la 
     función.
      (d) La fisura del ano, la fístula anal, los abcesos  
     isquiorrectales, la incontinencia anal y el prolapso rectal.
      (e) El colon irritable, la colitis ulcerosa o antecedentes de la  
     misma.
      (f) Las diarreas crónicas de cualquier etiología.
      (g) Las diverticulosis y el megacolon.
      (h) Las hemorragias gastrointestinales.
      (i) Las hepatomegalías.
      (j) Toda enfermedad congénita, adquirida o crónica del hígado.
      (k) La hepatitis dentro de los seis meses previos al examen o
     persistencia de los síntomas después de ese lapso, con signos    
     clínicos o de laboratorio de la disfunción hepática;
      (l) La colelitiasis, la colecistitis crónica y las disquinesias 
     biliares;
      (m) La colecistectomía;
      (n) La pancreatitis aguda o crónica;
      (o) La visceroptosis pronunciada;
      (p) Las afecciones crónicas del peritoneo;
      (q) Las hemorroides voluminosas. Las no voluminosas serán 
     evaluadas con criterio médico que tome como base el pronóstico de la  
     misma;
      (r) Cualquier otra afección que perturbe la función normal del   
     aparato digestivo.
   
   m) Aparato circulatorio. Son causas de no aptitud:

( 1) Las endocarditis y pericarditis de cualquier etiología como así los
     que presenten antecedentes de las mismas.
( 2) Las anomalías valvulares y los soplos de cualquier etiología 
     orgánica.
( 3) Las enfermedades de las arterias coronarias.
( 4) Valores de presión arterial que excedan a los que se expresan, 
     tomados en decúbito supino y expresados en milímetros de mercurio.
     MAXIMO TOLERADO: 
     Sistólica 150 - Diastólica 85. 
( 5) La cardiopatía hipertensiva.
( 6) La hipotensión arterial, cuando los valores de la presión sistólica 
     sean persistentemente inferiores a 100 m. de Hg, en decúbito supino.
( 7) Los trastornos electrocardiográficos que revelan una anomalía en la 
     formación y en la propagación del estímulo o alteraciones 
     miocárdicas estructurales.
( 8) Los aneurismas de cualquier vaso.
( 9) La eritromielia. 
(10) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función 
     cardiocirculatoria.

   n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud:

( 1) Agudeza visual inferior a 8/10 en cada ojo sin corrección mediante 
     lentes.
( 2) Balance ocular:
     - Exotropías por encima de 8 dioptrías.
     - Exotropías por encima de las 5 dioptrías.
     - Hipertropía por encima de las 2 dioptrías.
( 3) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada 
     para distinguir los colores rojo y verde).
( 4) Errores de refracción:
     Serán límites en los errores de refracción 0,5 dioptrías tanto para 
     la miopía como para la hiperopía, astigmatigmo y anisometropía.
( 5) La pérdida anatómica o funcional de un ojo.
( 6) La exoftalmia.
( 7) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.
( 8) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.
     Especialmente se recomienda no usar lentes de contacto 21 días 
     previos al examen y lentes de contacto blandos 3 días antes del 
     examen.
     Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que 
     usen cotidianamente que serán presentados al Tribunal Médico que 
     realiza el examen.

   o) Aparato Urogenital. Son causas de no aptitud:

( 1) La albuminuria dosable.
( 2) La hematuria, cilindruria y otros hallazgos indicadores de   
     enfermedades renales.
( 3) La glucosuria.
( 4) La pérdida anatómica o funcional de un riñón.
( 5) La nefritis aguda o crónica.
( 6) La nefrosis.
( 7) La litiasis renal o de las vías urinarias.
( 8) La pielitis crónica.
( 9) La ptosis renal.
(10) La pielonefritis, hidronefrosis y pionefrosis.
(11) El riñón poliquístico.
(12) Las estrecheces de las vías urinarias.
(13) La cistitis crónica.
(14) La incontinencia o retención de la orina.
(15) El hermafroditismo o pseudohermafroditismo
(16) La amputación del pene, parcial o total.
(17) La fimosis puntiforme.
(18) Las enfermedades de la próstata.
(19) Las epispadias e hipospadias.
(20) Las fístulas uretrales.
(21) La ausencia o atrofia o hipotrofia testicular, única o bilateral. 
     La ectopía testicular uni o bilateral.
(22) El hidrocele.
(23) La orquitis o epididimitis crónica.
(24) Las uretritis crónicas.
(25) El varicocele sintomático.
(26) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función 
     urogenital.

   p) Sistema otorrinolaringofaringológico.

( 1) Oído. Son causas de no aptitud:

      (a) La pérdida total o parcial y desfiguraciones del pabellón 
     auricular o distrofias y perforaciones timpánicas.
      (b) La atresia del conducto auditivo externo o disminución de más 
     del 50 % de su luz.
      (c) La infección crónica del conducto auditivo externo.
      (d) La otitis media, aguda o crónica. 
      (e) La otitis media colesteatomatosa.
      (f) La otitis media, catarral o crónica.
      (g) La perforación de la membrana del tímpano.
      (h) La mastoiditis aguda o crónica.
      (i) Las intervenciones quirúrgicas en el oído medio.
      (j) La obstrucción de la trompa de Eustaquio.
      (k) Las alteraciones de la función vestibular.
      (l) Se exigirá una agudeza auditiva normal la que se comprobará,    
     mediante la realización de un audiograma. Se admite una pérdida de 
     25 decibeles para frecuencias de 500 a 2000 A y de 45 decibeles para 
     frecuencias de 3000 a 6000 A para cada oído.

( 2) Nariz. Son causas de no aptitud:
     (a) La pérdida total o parcial de la nariz.
     (b) Las deformaciones o malformaciones que interfieren la 
    respiración y la emisión de la palabra.
     (c) Las modificaciones de volumen, forma o aspecto de nariz que 
    desfiguran la estética.
     (d) La rinitis crónica.
     (e) Las desviaciones o malformaciones del septum nasal.
     (f) Las hipertrofias de los cornetes.
     (g) La perforación del tabique nasal que provoque la marcada  
    disfunción o afecte la estética.
     (h) La anosmía o la parosmía.
     (i) La sinusitis crónica.
     (j) Las rinopatías alérgicas.

( 3) Faringe - Laringe. Son causas de no aptitud:
     (a) La amigdalitis crónica.
     (b) La hipertrofia amigdalina que interfiere la función respiratoria   
    o la fonación.
     (c) La faringitis crónica.
     (d) Los trastornos funcionales u orgánicos de la deglución.
     (e) La parálisis de las cuerdas vocales.
     (f) La parálisis de velo del paladar cuando interfiera con la 
    deglución o la fonación.
     (g) La laringitis crónica de cualquier naturaleza.
     (h) La afonía, disfonía, tartamudez o cualquier otro trastorno que 
    altere el timbre fisiológico de la voz de acuerdo con la edad.
     (i) Cualquier otra afección o lesión del sistema 
    otorrinolaringológico que perturbe alguna función del mismo.

   (q) Sistema endócrino. Metabolismo y nutrición. Son causas de no aptitud:

( 1) El gigantismo o acromegaglia.
( 2) El enanismo.
( 3) La distrofia adiposa genital. Hipopiuritarismo.
( 4) El bocio.
( 5) Antecedentes de tiroidectomía.
( 6) El hipotiroidismo manifiesto. El mixedemasea o no postoperatorio.
( 7) El cretinismo.
( 8) El hiperinsulinismo.
( 9) El síndrome de hipersuprarrenalismo o hiposuprarrenalismo
     progresivos.
( 10) Las disfunciones gonadales que traigan aparejadas manifestaciones
      de hipogonadismo o hipergonadismo de grado patológico.
( 11) La ginecomastía uni o bilateral.
( 12) Las enfermedades por carencia, avitaminosis, etc., cuando ocasionen
      un estado patológico que no pueda ser corregido antes de la fecha 
      de incorporación.
( 13) La gota.
( 14) La diabetes mellitus en cualquiera de sus grados.
( 15) Cualquier otra afección que perturbe las funciones endócrinas.

   r) Sistema hemático. Son causas de no aptitud:

( 1) Las anemias en cualquiera de sus formas clínicas (se exceptúan las
     hemorragias o carencias que sean corregidas antes de la         
     incorporación).
( 2) Las enfermedades mieloblásticas de la serie roja, blanca o
     plaquetaria.
( 3) Las enfermedades mieloproliferativas de la serie roja, blanca o
     plaquetaria.
( 4) La enfermedad de Hodgkin y los linfomas.
( 5) La diátesis hemorrágica en cualquiera de sus formas.
( 6) Las enfermedades tromboembólicas.
( 7) Las enfermedades crónicas del bazo.
( 8) La esplenectomía.
( 9) Las enfermedades crónicas de los vasos linfáticos.
( 10) Cualquier otra afección que por su naturaleza provoque o pueda  
      provocar trastornos serios en el organismo.

   s) Sistema nervioso. San causa de no aptitud:

( 1) Las epilepsias en todas sus formas clínicas.
( 2) La disrritmia cerebral comprobada electroencefalográficamente.
( 3) Los tics nerviosos evidentes.
( 4) La neuritis, neuralgias, neuropatías o radiculopatías cualquiera 
     sea su etiología.`
( 5) La tartamudez.
( 6) Los antecedentes de afecciones o lesiones encefálicas o meníngeas
     cuando hayan dejado secuelas.
( 7) La neurosífilis, cualquiera sea su forma clínica.
( 8) Las jaquecas, mareos a repetición y síndromes vertiginosos.
( 9) Los antecedentes de poliomielitis.
( 10) Los operados de cualquier proceso encefalomedular.
( 11) Las parálisis y paresias.
( 12) Cualquier secuela de traumatismo craneoencefálico que se   
      diagnostique en el momento del examen clínico o en los trazados 
      electroencefalográficos, que perturbe o pueda perturbar alguna 
      función neuropsiquiátrica.
( 13) Cualquier otra afección neurológica que se diagnostique en el 
      momento del examen.

   t) Enfermedades trasmisibles y parasitarias. Son causas de no aptitud:

( 1) La tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y formas     
     clínicas.
( 2) La sífilis en cualquiera de sus manifestaciones.
( 3) La enfermedad reumática y sus secuelas.
( 4) La brucelosis.
( 5) La enfermedad de Chagas.
( 6) La lepra.
( 7) La amebiasis.
( 8) El paludismo.
( 9) La equinococosis.
( 10) Las parasitosis viscerales que incidan sobre el estado general.
( 11) Cualquier otra enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria que 
      perturbe la función normal de algún órgano o aparato.

   u) Enfermedades alérgicas. Son causas de no aptitud:

( 1) El asma bronquial.
( 2) La bronquitis espasmódica a repetición.
( 3) La coriza espasmódica.
( 4) La urticaria recidivante.
( 5) La dermatitis alérgica.
( 6) La anafilaxia alimentaria.
( 7) Los pruritos crónicos.
( 8) Cualquier otra afección o lesión que modifique la lesión normal de
     algún órgano.

   v) Tumores. Son causas de no aptitud:

( 1) Los tumores malignos de cualquier localización.
( 2) Tumores benignos, cuando su volumen, número, localización y    
     extensión produzcan deformaciones evidentes o impidan el normal   
     funcionamiento de un órgano o miembro (en todos los casos se 
     indicará su localización).

   Art. 23. Será causa de no aptitud, el Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida.

   Art. 24. El Resultado del Examen Médico-Odontológico se expresará en
los siguientes términos:

   a) APTO - Cuando reúna los requisitos establecidos para el ingreso.

   b) NO APTO - Cuando no reúna los requisitos establecidos para el   
  ingreso.

   Art. 25. Toda intervención quirúrgica o dentaria, así como los tratamientos y restauraciones que se consideren necesarios para rehabilitar al candidato, será efectuada bajo responsabilidad y a 
expensas del interesado, antes del ingreso a que aspira.

   Art. 26. En el transcurso del primer año de estudios, serán causa de
baja del Instituto, previo informe del Tribunal Médico, todas las enfermedades crónicas previas que padeciera el postulante aún cuando no fueran constatadas en el Examen Médico de Admisión y aquellas que 
pudieran aparecer en ese período.


          
                                CAPITULO VII
 
                          EXAMEN DE APTITUD FISICA

   Art. 27. Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Médico-Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo constará de 
8 pruebas que han de cumplirse con performances mínimas, según se establece a continuación:

   - Carrera de 100 metros llanos: 14 seg. 2/5.
   - Carrera de 12 minutos: 2.500 metros.
   - Salto alto con impulso: 1,20 metros.
   - Salto largo con impulso: 4,00 metros.
   - Trepar la cuerda a brazo: 3,60 metros.
   - Natación (estilo libre, 50 metros): 1 min. 30 seg.
   - Prueba de arrojo: A determinar en cada oportunidad por la Dirección 
     del Instituto.
   - Flexiones de brazo en el suelo 20. 

   Art. 28, El número máximo de intentos para alcanzar los registros que
se mencionan en el artículo anterior son:

   - 100 metros llanos: 3 tentativas con un intervalo de 24 horas entre    
     cada una.
   - Carrera de 12 minutos: 3 tentativas con un intervalo de 24 horas 
     entre cada una.
   - Salto alto con impulso: 3 tentativas consecutivas.
   - Salto largo con impulso: 3 tentativas consecutivas.
   - Trepar la cuerda: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre
     cada una. 
   - Natación: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada
     una.
   - Prueba de arrojo: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre   
     cada una.
   - Flexiones: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una.

   Art. 29. El postulante que en alguna de las pruebas establecidas en el
Artículo 27 no alcanzara el mínimo correspondiente que en el mismo Artículo se fija, luego del número de intentos que determina el Artículo 28, resultará eliminado.

   Art. 30. Todas las pruebas del Examen de Aptitud Física se llevarán a
cabo en presencia de la totalidad de los postulantes a ingreso, excepto 
en los casos en que por el gran número de ello deba efectuarse alguna prueba en diferentes días.

   Art. 31. Las 2das. y 3ras. tentativas de las distintas pruebas serán 
presenciadas solamente por los postulantes que deban rendirlas.

   Art. 32. Para la evaluación del Examen de Aptitud Física se utilizará
una escala de 0 a 10. En cada prueba la perfomance mínima será calificada con nota 5,00, determinando anualmente la Dirección del Instituto los  criterios de calificación para perfomances superiores, en la escala de 5,00 a 10. En la prueba de arrojo se determinará sólo la suficiencia o insuficiencia del postulante, sin otorgarle puntaje.

   Art. 33. La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida sumando las notas logradas en cada una de las pruebas indicadas precedentemente (exceptuando la prueba de arrojo) y dividiendo ese total
entre 7 (siete). 

                                CAPITULO VIII

                           EXAMEN DE IDIOMA ESPAÑOL

   Artículo 34. Todos los postulantes a ingreso que hayan aprobado el Examen de Aptitud Física, rendirán un Examen de Idioma Español. Un instructivo detallado sobre este examen será suministrado, a pedido del interesado, en la Escuela o el Liceo Militar.

   Art. 35. El Examen de Idioma Español abarcará un dictado y un 
ejercicio escrito de comprensión lectora sobre el mismo texto que se dicte. Este ejercicio se efectuará con el auxilio de un cuestionario 
guía, que también se dictará.

   Art. 36. Concluido el dictado, los postulantes dispondrán de 120 
minutos consecutivos para la realización de la prueba de comprensión lectora.

   Art. 37. Para la evaluación del Examen de Idioma Español se utilizará
la escala de 0 a 10 puntos y se apreciarán los siguientes aspectos,
considerándose el trabajo como una unidad:

   - Presentación (legibilidad y pulcritud).
   - Ortografía.
   - Propiedad léxica (exactitud de la expresión) y sintaxis.
   - Contenido semántico (concepto, acierto y profundidad de las
     respuestas).

   Art. 38. Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la
calificación de 5 (cinco).
           
                                CAPITULO IX

                             EXAMEN DE HISTORIA

   Art. 39. Los postulantes a ingreso que hayan completado sus estudios
de Bachillerato en las opciones de la Orientación Humanística y aprobado el Examen de Idioma Español, rendirán un Examen de Historia.

   Art. 40. El Examen de Historia consistirá en la realización de una prueba de redacción de 120 minutos de duración y de una prueba objetiva también de 120 minutos de duración. El contenido temático del Examen (en  sus dos pruebas) estará contemplado en un programa establecido a esos efectos, redactado en base a los programas vigentes de Historia del 2do.  año de Bachillerato Diversificado (Orientación Humanística) y 3er. año de Bachillerato Diversificado (Opción Derecho y Opción Economía).

   Al margen de los contenidos allí señalados, se valorará la ortografía,
legibilidad y pulcritud de las dos pruebas presentadas. El programa a que se hace referencia en este artículo, así como instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán suministrados, a pedido del interesado, en
la Escuela o el Liceo Militar.

   Art. 41. Las pruebas mencionadas en el artículo anterior se realizarán el mismo día, con un intervalo de media hora entre ellas.

   Art. 42. Ambas pruebas serán calificadas por separado en la escala de
0 a 10 puntos y su promedio constituirá la nota final del examen.

   Art. 43. Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la calificación 5 (cinco).

                                CAPITULO X

                          EXAMEN DE MATEMATICA

    Artículo 44. Los postulantes a ingreso que hayan completado los estudios de Bachillerato en las opciones de Orientación Científica y aprobado el Examen de Idioma Español, rendirán un Examen de Matemática.

   Art. 45. El Examen de Matemática consistirá en la realización de 2 (dos) pruebas escritas de 120 minutos cada una, a modo de revisión de los
estudios aprobados en el 2do. Ciclo y de conformidad con un programa 
establecido a esos efectos:

   - La primera será una prueba objetiva sobre temas teóricos y/o
     prácticos.
   - En la segunda prueba los postulantes deberán realizar ejercicios 
     prácticos de aplicación.
   - El programa de Matemática al que aquí se hace referencia, así como
     instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán     
     suministrados, a pedido del interesado, en la Escuela o Liceo  
     Militar.

   Art. 46. Ambas pruebas se realizarán el mismo día con un intervalo de
media hora entre ellas.

   Art. 47. Las pruebas serán calificadas por separado en la escala de 0
a 10 puntos, y su promedio constituirá la nota final del examen.

   Art. 48. Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la calificación 5 (cinco).

                                CAPITULO XI

                    EXONERACION DE EXAMENES CULTURALES

   Artículo 49. La exoneración de exámenes culturales significa el 
derecho de no rendir los exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática y tiene por finalidad brindar un estímulo a aquellos que, 
provenientes del Liceo Militar "General Artigas", dado lo meritorio y
destacado de su esfuerzo y actuación hayan merecido tal honor.

   Art. 50. El otorgamiento de las notas que aseguran el derecho de no rendir los exámenes de Idioma Español e Historio o Matemática es decisión
privativa e inapelable del Director del Liceo Militar, dado que las  mismas se basan en el asesoramiento que al citado mando le brinda la  Reunión de profesores y el Consejo de Disciplina del Instituto. Su aceptación definitiva será privativa e inapelable de la Dirección de la Escuela Militar, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento de Ingreso.

   Art. 51. No obstante lo antedicho, la circunstancia de que un Alumno
obtenga las calificaciones mínimas que le otorguen el beneficio de exoneración de exámenes culturales, no significa de hecho, el obtener 
beca de ingreso, dado que igualmente deberán intervenir en la determinación de la precedencia del Concurso de Admisión mencionado en 
el Capítulo XII.

   Art. 52. Condiciones requeridas para la exoneración:

   a) Haber cursado 5to. y 6to. año de Secundaria continuados en el Liceo
      Militar, de acuerdo a los Planes vigentes de Enseñanza Secundaria;

   b) Haber obtenido al finalizar 5to. y 6to. año de Secundaria 
      continuados, las siguientes calificaciones promediales:
   - En Estudio: NOTA 4.
   - En Conducta: NOTA 5.

   Art. 53. Condiciones a tener en cuenta por la Dirección del Liceo Militar "General Artigas":

   a) Se entiende por año lectivo el período comprendido desde la   
  Ceremonia de Apertura a la firma de los señores Profesores de la 
  Planilla - Acta para 5to. y 6to. año;

   b) Para alcanzar los valores promediales mínimos en Estudio y 
  Conducta, se tendrá en cuenta:

   ( 1) En Estudio:

        (a) Promedio matemático en cada año de todas las asignaturas en  
       que es calificado el alumno en la escala de uno a seis (1 a 6). 
        (b) El promedio de estudio se considera que concluye con la firma
       de la Planilla-Acta;
        (c) Para el cálculo del promedio de estudio para 5to. y 6to. año 
       no se tienen en cuenta las notas de los exámenes que deben los 
       alumnos rendir, pero los deben aprobar en los períodos de exámenes
       de noviembre - diciembre y febrero;
        (d) Al finalizar el período lectivo, se suman los valores      
       matemáticos que expresan el promedio de estudio de cada año y se 
       divide entre dos, llegándose al milésimo;
        (e) La precedencia en Estudio, surge de los valores matemáticos
       decrecientes;
        (f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios en
       Estudio, la nota numérica a alcanzar debe ser 4 (cuatro) o  
       superior;
        (g) A los efectos de obtener el derecho a Pase Directo los 
       alumnos deberán aprobar la totalidad de las asignaturas, en el 
       período de febrero.

   ( 2) En Conducta:

        (a) Promedio matemático en cada uno en la escala de uno a seis (1
       a 6);  
        (b) El promedio de conducta abarca el mismo lapso que el período   
       lectivo;
        (c) Afectará la conducta de un alumno las faltas que cometiese en
       los períodos de exámenes de noviembre - diciembre y febrero, 
       quedando la evaluación de la gravedad de las mismas a cargo de la
       Dirección del Instituto;
        (d) Al finalizar el período lectivo se suman los valores  
       matemáticos que expresan el promedio de Conducta de cada año, se 
       divide entre dos llegándose al milésimo;
        (e) La precedencia en Conducta surge de los valores matemáticos
       decrecientes;
        (f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios de       
       conducta, la nota a alcanzar debe ser de 5 (cinco) o superior.

   Art. 54. Acorde a lo expresado en el artículo 49, la Escuela Militar
será responsable de evaluar la aptitud física; no obstante el Director 
del Liceo Militar pondrá particular atención en no otorgar el beneficio 
de exoneración a aquellos Alumnos que tuvieran dificultades marcadas para
lograr las exigencias en dichas Escuelas.

   Art. 55. La Dirección del Liceo Militar, al finalizar el año lectivo,
elevará por vía del mando, la lista de los alumnos que hayan obtenido
el beneficio otorgado en el presente Capítulo (debiendo a la vez remitir
copia a la Escuela Militar) especificando promedios numéricos de Estudio 
y Conducta expresados al milésimo.

  
                                CAPITULO XII

                  PRECEDENCIA EN EL CONCURSO DE ADMISION

   Artículo 56. La nota final del concurso de Admisión se determinará de
la siguiente manera:

   - La nota final del Examen de Aptitud Física se multiplicará por el
     coeficiente 7,00.
   - Las notas finales de los Exámenes de Idioma Español e Historia o
     Matemática, se multiplicarán por el coeficiente 9,00.
   - Los productos así obtenidos se sumarán y se dividirán entre 25 (suma
     de los coeficientes aplicados).

   Art. 57. A los postulantes que ingresen al Instituto dentro del marco
de los beneficios que otorga el Capítulo XI, a los efectos de determinar
su precedencia en el concurso, se sustituirán las notas que les hubieren
correspondido en los Exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática,
por las correspondientes a Estudio y Conducta obtenidas en el Liceo
Militar, multiplicadas por el coeficiente 9,00.

   La Escuela Militar determinará oportunamente la tabla de equiparación
de las escalas de notas, de forma que le permita el cálculo
correspondiente.

   Art. 58. La precedencia general de ingreso al Instituto se determina
siguiendo el orden decreciente de las notas finales obtenidas según se
indica en el artículo Nº 56.

   Art. 59. A igualdad de nota final en el Concurso de Admisión, la precedencia se otorgara al postulante que hubiera obtenido mayor nota
final en el Examen de Idioma Español. Si subsistiese igualdad, la 
precedencia será otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota
final en el otro examen académico rendido.

   Art. 60. A partir de quien logre el primer lugar de precedencia, obtendrán beca para ingresar al Curso Preparatorio, los que le sucedan
en la ordenación establecida según lo expuesto en los dos Artículos anteriores, hasta llegar a las cantidades determinadas en el artículo 5º del Capítulo III de este Título, considerando, sin perjuicio, las normas fijadas en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Capítulo citado.

                                CAPITULO XIII

                           DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 61. Los siguientes motivos provocarán la eliminación automática de los interesados de las listas de becarios o postulantes:

   a) No haber completado totalmente, a la iniciación de los Cursos,   
  alguno de los estudios exigidos en el Inciso f) del Artículo 1º del 
  Capítulo I de este Título.

   b) La falta de algún documento exigido para la inscripción que no sea
  presentado y aceptado antes del cierre de las mismas.

   c) El aportar datos falsos o erróneos.

   Art. 62. Las fechas y horas para la realización de los distintos exámenes serán fijadas anualmente por la Dirección del Instituto.

   Art. 63. Perderán el derecho a concursar  los postulantes que no se
presenten o lleguen tarde a los exámenes en las fechas y horas fijadas
por la Dirección.

   Art. 64. La supervisión de los Tribunales será ejercida en todos los casos por el Director de la Escuela Militar.

   Art. 65. El fallo de cualquier Tribunal Examinador será definitivo e 
inapelable.

   Art. 66. Se considerará eliminado todo postulante que habiendo 
obtenido beca, no se presente a la Escuela Militar en la fecha  señalada por la Dirección para la iniciación de los cursos.

   Art. 67. Los Alumnos tendrán en la Capital, no residiendo en ella sus
padres, un representante de éstos que deberá ser de reconocida solvencia
moral y quien se entenderá con la Dirección del Instituto cuando fuera
necesario. No podrán desempeñar esa función los integrantes de la Escuela
Militar.

   Art. 68. En el momento de su ingreso, el postulante está obligado a la
presentación de un completo de ropa y equipo de cama. La relación del
equipamiento requerido será suministrada, a pedido del interesado, en la Escuela o Liceo Militar.

   Art. 69. Los Alumnos recibirán, a partir de la fecha de su alta, la
remuneración que les asigna la Ley de Presupuesto. Además, se les
proporcionará alojamiento, alimentación y asistencia médico-odontológica.

           
                                CAPITULO XIV

                          DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   Artículo 70. Se establece que, para los años 1989 y 1990, los porcentajes a que hace referencia el inciso b) del artículo 5º del Capítulo III de este Título, son: 50 % para la Orientación Científica y 
50 % para Orientación Humanística. Tales porcentajes rigen para todos los
postulantes, provengan o no del Liceo Militar.
     
                    TITULO II - CONDICIONES DE INGRESO
                         PARA SARGENTOS PRIMEROS

                                CAPITULO I

                           REQUISITOS DE INGRESO

   Artículo 71. Para ingresar a la Escuela Militar los Sargentos 1ros.
requieren:

     a) Ser Oriental (ciudadano natural) y de sexo masculino.

     b) contar con una antigüedad mínima computable de un año en el 
   grado.

     c) Proceder de los Escalafones de Fuerzas de Combate o de Apoyo de
   Combate.

     d) Presentar solicitud de ingreso ante el Comando General del 
   Ejército, dentro de los 15 días previos a la finalización del período   
   establecido oportunamente según Título I, Capítulo I, Artículo 1º, 
   Inciso g.

     e) Haber cursado con aprobación 6º año de Educación Secundaria 
   Básica y Superior en sus Orientaciones Humanística o Científica o sus
   equivalentes del Consejo de Educación Técnico-Profesional

     f) Comprobar su buena conducta militar y civil mediante certificados
   expedidos por el Comando de la Unidad o Repartición donde presta    
   Servicios.

     g) Ser declarado apto en los Exámenes Médico - Odontológico y de    
   Aptitud Física.

     h) Aprobar los siguientes exámenes: Idioma Español, Leyes y    
   Reglamentaciones y según provengan de la Orientación Humanística o   
   Científica, Historia o Matemática.

     i) Obtener beca de acuerdo con lo que determina la Ley Orgánica del
   Ejército y el presente Reglamento.
  
                                CAPITULO II

                         EXAMEN DE APTITUD FISICA

   Artículo 72. Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Médico-Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo
constará de 5 pruebas que han de cumplirse con performances mínimas,
según se establece a continuación:

   - Salto alto con impulso: 1,28 metros.
   - Salto largo con impulso: 4,25 metros.
   - Trepar a brazo la cuerda: 4,00 metros.
   - Carrera de 12 minutos: 2.600 metros.
   - Natación: 100 metros.

   Art. 73. El número máximo de intentos para alcanzar los registros que
se mencionan en el artículo anterior son:

   - Salto alto c/impulso: 3 tentativas consecutivas.
   - Salto largo c/impulso: 3 tentativas consecutivas.
   - Trepar a brazo la cuerda: 2 tentativas con intervalo de 24 horas 
     entre cada una.
   - Carrera de 12 minutos: 2 tentativas con intervalo de 24 horas entre
     cada una 
   - Natación: 2 tentativas con intervalo de 24 horas entre cada una

   Art. 74. El postulante que en alguna de las pruebas establecidas en el
Artículo 72 no alcanzara el mínimo correspondiente que en el mismo artículo se fija, luego del número de intentos que determina el Artículo 73, resultará eliminado.

   Art. 75. Las pruebas del Examen de Aptitud Física se llevarán a cabo 
en presencia de la totalidad de los postulantes a ingreso, excepto en los casos en que por el gran número de ellos deba efectuarse alguna prueba en diferentes días.

   Art. 76. Las segundas y terceras tentativas de las distintas pruebas
serán presenciadas solamente por los postulantes que deban rendirlas.

   Art. 77. Para la evaluación del examen de Aptitud Física se utilizará una escala de 0 a 10. En cada prueba la performance mínima será 
calificada con nota 5,00, determinando anualmente la Dirección del Instituto los criterios de calificación para performances superiores, en la escala de 5,00 a 10.

   Art. 78. La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida sumando las notas logradas en cada una de las pruebas indicadas precedentemente y dividiendo ese total entre 5 (cinco).


                                CAPITULO III

                  PRECEDENCIA EN EL CONCURSO DE ADMISION

   Art. 79. La nota final del Concurso de Admisión se determinará de la 
siguiente forma:

   - La nota final del Examen de Aptitud Física se multiplicará por el 
     coeficiente 5,00.
   - Las notas finales de los Exámenes de Idioma Español, Leyes y   
     Reglamentaciones e Historia o Matemática se multiplicarán por el
     coeficiente 9,00.
   - Los productos así obtenidos se sumarán y se dividirán entre 32 (suma
     de los coeficientes aplicados).

   Art. 80. La precedencia general de ingreso al Instituto se determinará
siguiendo el orden decreciente de las notas finales obtenidas según se
indica en el artículo anterior.

   Art. 81. A igualdad de nota final en el Concurso de Admisión, la precedencia se otorgará al postulante que hubiera obtenido mayor nota
final en el Examen de Idioma Español. Si subsistiese igualdad, la precedencia será otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el Examen de Leyes y Reglamentaciones.

                                CAPITULO IV

                          DISPOSICIONES GENERALES

   Art. 82. La solicitud de ingreso implica por parte del postulante el
compromiso de aceptar íntegramente el régimen docente, disciplinario y
administrativo de la Escuela Militar. Los Alumnos quedan obligados a
someterse a las vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que 
se hagan obligatorias para el Ejército.

   Art. 83. La Integración de los Tribunales Examinadores se ajustará a
lo establecido en el Capítulo IV del Título I.

   Art. 84. El Examen Médico-Odontológico se ajustará a las normas 
fijadas en el Capítulo VI del Título I, y el de Idioma Español a lo
establecido en el Capítulo VIII del mismo Título.

   Art. 85. Los Sargentos 1ros. que hayan aprobado el Examen de Idioma
Español, rendirán un Examen de Leyes y Reglamentaciones. Este consistirá en un cuestionario de 40 preguntas sobre la Ley Orgánica Militar, Reglamento General de Servicio Nº 21, Reglamento Nº 95 para la Escuela Militar. Para su evaluación se utilizará la escala de 0 a 10 puntos, y será eliminado el postulante que no alcance la nota de 5 (cinco).

   Art. 86. Los Sargentos 1ros. que hayan aprobado el Examen de Leyes y
Reglamentaciones, rendirán un Examen de Historia o Matemática, conforme sean egresados de la Orientación Humanística o Científica de Enseñanza Media. Dicho Examen se ajustará, según corresponda, a las normas 
indicadas en el Capítulo IX ó X del Título I.

   Art. 87. Son de aplicación los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 
68 del Capítulo XIII del Título I.

   Art. 88. Finalizado el Concurso de Admisión se dará a conocer por 
Orden del Comando General del Ejército (O.C.G.E.) el nombre de los Sargentos 1ros. becados y la calificación que hubieran obtenido.

   Art. 89. Los Sargentos 1ros. que cumplan con los requisitos de 
admisión ingresarán al primer año de Cadetes del Curso del Curso Profesional del Arma de origen y egresarán con el grado de Alférez.

   Art. 90. Los  Sargentos 1ros. seleccionados para ingresar a la Escuela
Militar seguirán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a
su grado y se les proporcionará alojamiento, alimentación y asistencia
Médico-Odontológica.

SANGUINETTI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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