Fecha de Publicación: 28/11/1975
Página: 453-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 867/975

Se amplía el período de prohibición del uso de redes del playa.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 13 de noviembre de 1975.

Visto: el decreto 581/974, de 11 de julio de 1974.

Resultando: I) El artículo 1º del aludido decreto prohibe, en el lapso
comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 31 de mayo del año
subsiguiente, el uso de redes de playa tiradas a mano o por cualquier otro
medio, en las costas del Río de la Plata y aguas adyacentes de los
Departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado;

II) La norma relacionada ha tenido por objeto primario preservar a las
tallas juveniles de corvina blanca y su fauna acompañantes, que han
evidenciado estar sometidas a sobrepesca.

Considerando: las investigaciones biológicas realizadas en el área, hacen
aconsejable ampliar prudencialmente el período de prohibición del uso de
redes de playa de modo de lograr plenamente los designios perseguidos.

Atento: a lo preceptuado en los artículos 7º, 15º y 23º de la ley 13.833,
de 29 de diciembre de 1969 y a la proposición e informes del Servicio
Oceanográfico y de Pesca y de la Junta Nacional de Pesca sobre el
particular,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto 581/974 de fecha 11 de julio de
1974, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Artículo 1º. Prohíbese, en el lapso comprendido entre el 1º de diciembre
de cada año y el 15 de junio del año subsiguiente, el uso de redes de
playa tiradas a mano o por cualquier otro medio en las costas del Río de
la Plata y aguas adyacentes de los Departamentos de Montevideo, Canelones
y Maldonado".

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.- WALTER RAVENNA.
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