Decreto 868/988
Se autoriza a determinados funcionarios del Ministerio de Turismo, a realizar horas extras.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 20 de diciembre de 1988.
Visto: la necesidad de autorizar al Ministerio de Turismo el pago de horas extras realizadas por los funcionarios pertenecientes al escalafón (F) del (artículo 34 de la ley 15.809) que prestan servicios en la sede central y demás inmuebles de esa Secretaría de Estado y al personal que cumple tareas en las dependencias de la Asesoría Técnica.
Resultando: I) Que la necesidad premencionada se fundamenta, en los
requerimientos propios del Ministerio de Turismo, debido a la existencia
de trabajo excesivo y el escaso personal para el efectivo cumplimiento de
las funciones a desempeñar en los sectores involucrados;
II) Que, por la naturaleza de las tareas encomendadas al personal
referido, se hace imprevisible determinar la exacta duración de las
mismas por cuanto implican trabajo nocturno, resultados técnicos de trabajos cuya culminación no admite postergación y el cuidado y conservación de materias de fácil deterioro, locales y depósitos;
III) Que, por lo expuesto, es imperioso que los funcionarios del escalafón (F) de la dependencia individualizada realicen tareas diarias cuyo cumplimiento excede el horario normal de trabajo previsto
legalmente.
Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30,
ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933
admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse
excepciones de carácter permanente y temporal a cierta clase de
funcionarios cuyo trabajo es intermitente a causa de la naturaleza del
mismo (artículo 7º, inciso 1 y 2);
II) Que el decreto 472/976 de 27 de junio de 1976 establece igual
excepcionalidad para el personal que cumpla las funciones estatuidas por
dicha norma;
III) Que en el presente caso se dan en especie las condiciones
contempladas por el derecho vigente, para considerar incluidas dentro de
las excepciones permanentes a los funcionarios del escalafón (F) y los
que radican en las dependencias de la Asesoría Técnica.
Atento: a lo expuesto, y a las normas legales vigentes citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a los funcionarios del escalafón (F) y al personal de las
dependencias de la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, inciso 09,
que cumplieran tareas en régimen de cuarenta horas semanales, a realizar
en forma permanente hasta un máximo de cien horas extras mensuales;
pudiendo efectuar como máximo cuatro horas extras diarias.
SANGUINETTI.- JOSE VILLAR GOMEZ.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.