Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 10

   La solicitud de autorización especial deberá formularse en un término perentorio de 30 días contados a partir de la publicación del presente decreto.
 El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 30 días para expedirse; si
vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado la solicitud se
considerará aceptada.
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