Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 17

   Las Comisiones Liquidadoras deberán dar cuenta trimestralmente al Ministerio de Salud Pública de su gestión evacuar las consultas que se formulen y dentro de los 60 días de instaladas deberán asimismo informar.

 a) De la situación financiera y patrimonial de la institución;
 b) De la integración de la masa de afiliados;
 c) De todo tipo de irregularidad detectada en la institución.
Ayuda