Las citadas Comisiones Liquidadoras serán también designadas en el
caso que, vencidos los 3 meses de plazo, que según el artículo 11 se otorga a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, las mismas no hayan dado cumplimiento a todas o alguna de las acciones señaladas en el artículo 12, con el objeto de tomarlas a su cargo y ejecutarlas.