MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.
El producido de la liquidación del patrimonio se destinará a cancelar el pasivo de la Institución de acuerdo al orden de preferencia establecido por los artículos 2.368 a 2.289 del Código Civil de mediar un remanente, cuyo destino no esté previsto por el estatuto, el mismo pasará al Ministerio de Salud Pública.Ayuda