Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 19

   El producido de la liquidación del patrimonio se destinará a cancelar
el pasivo de la Institución de acuerdo al orden de preferencia
establecido por los artículos 2.368 a 2.289 del Código Civil de mediar un
remanente, cuyo destino no esté previsto por el estatuto, el mismo pasará
al Ministerio de Salud Pública.
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