Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se creen con posterioridad a la vigencia de este decreto deberán demostrar, mediante
la presentación de un estudio de factibilidad, ante el Ministerio de
Salud Pública:
a) Su viabilidad técnica y económica;
b) Que darán cumplimiento en un plazo máximo de dos años, al requisito
establecido en el literal a) del artículo anterior.