Decreto 87/986
Se adecuan normas del decreto 757/968 referente al régimen de salida del país de las muestras de exportación.
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de febrero de 1986.
Visto: los decretos 757/968 y 541/979, de fechas 18 de diciembre de
1968 y 26 de setiembre de 1979 referentes al régimen para la salida y
entrada al país de las muestras de exportación e importación.
Considerando: I) La necesidad de incrementar el volumen de las
exportaciones nacionales y de agilizar los negocios de exportación para
ser realizados en el menor tiempo posible de acuerdo con los lineamientos
de la política económica encaminada a reactivar la industria nacional;
II) Que los productos a ser enviados como muestras provenientes de la
industria extractiva, requieren cantidades mayores a las autorizadas para
la realización de los correspondientes ensayos técnicos;
III) Que se hace necesario una adecuación de las normas vigentes a los
efectos señalados, teniendo en cuenta que el envío de las muestras de la
industria extractiva proporcionaría posibilidades importantes a los
exportadores en su lucha por penetrar mercados;
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, División Técnico-Fiscal y Asesoría Jurídica y Asesoría
Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agréguese al artículo 4º del decreto 757/968 de 18 de diciembre de
1968, el siguiente inciso: "Tratándose de muestras provenientes de la
industria extractiva, será necesaria la tramitación del permiso de
exportación ante el Banco de la República y la Dirección Nacional de
Aduana, cuando el envío de dichas muestras excediera los 1.000 quilos de
peso o U$S 300.000 (trescientos dólares americanos) de valor comercial en
plaza o se tratara de enviar dentro del mismo mes, más de tres muestras
del mismo producto al mismo cliente del exterior."