Fecha de Publicación: 12/05/1986
Página: 334-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 87/986

Se adecuan normas del decreto 757/968 referente al régimen de salida del país de las muestras de exportación.

Ministerio de Industria y Energía
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 5 de febrero de 1986.

   Visto: los decretos 757/968 y 541/979, de fechas 18 de diciembre de
1968 y 26 de setiembre de 1979 referentes al régimen para la salida y
entrada al país de las muestras de exportación e importación.

   Considerando: I) La necesidad de incrementar el volumen de las
exportaciones nacionales y de agilizar los negocios de exportación para
ser realizados en el menor tiempo posible de acuerdo con los lineamientos
de la política económica encaminada a reactivar la industria nacional;

   II) Que los productos a ser enviados como muestras provenientes de la
industria extractiva, requieren cantidades mayores a las autorizadas para
la realización de los correspondientes ensayos técnicos;

   III) Que se hace necesario una adecuación de las normas vigentes a los
efectos señalados, teniendo en cuenta que el envío de las muestras de la
industria extractiva proporcionaría posibilidades importantes a los
exportadores en su lucha por penetrar mercados;

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, División Técnico-Fiscal y Asesoría Jurídica y Asesoría
Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y lo 
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Agréguese al artículo 4º del decreto 757/968 de 18 de diciembre de
1968, el siguiente inciso: "Tratándose de muestras provenientes de la
industria extractiva, será necesaria la tramitación del permiso de
exportación ante el Banco de la República y la Dirección Nacional de
Aduana, cuando el envío de dichas muestras excediera los 1.000 quilos de
peso o U$S 300.000 (trescientos dólares americanos) de valor comercial en
plaza o se tratara de enviar dentro del mismo mes, más de tres muestras
del mismo producto al mismo cliente del exterior."

SANGUINETTI. - CARLOS JOSE PIRAN. - LUIS MOSCA.
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