Fecha de Publicación: 31/05/2005
Página: 282-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 La Maestría en Estrategia Nacional se impartirá con la participación de
Oficiales Superiores del Inciso 03 -Ministerio de Defensa Nacional- y de
Civiles provenientes de la administración pública o de la actividad
privada. La Ordenanza respectiva a dictarse por el Ministerio de Defensa
Nacional reglamentará las condiciones de ingreso a la maestría, los
requisitos de permanencia en la misma, el régimen general de evaluaciones
y los post-grados a otorgarse.
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