Fecha de Publicación: 31/05/2005
Página: 282-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Constituirá mérito profesional el obtener el post-grado de Diploma en
Altos Estudios Nacionales (primer año de la Maestría) y el de Magíster en
Estrategia Nacional, lo cual deberá ser tenido en cuenta por los Jefes de
las reparticiones públicas y Comandos respectivos para la asignación de
destinos, futuros ascensos, promociones o comisiones al exterior.
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