Fecha de Publicación: 23/03/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado se regularán por lo previsto en la Ley N° 18.526, de 6 de marzo de 2008 y sus leyes modificativas, así como por el Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008.
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