Fecha de Publicación: 01/09/1986
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1987.

Artículo 10

   Para la provisión de los cargos vacantes presupuestales de carrera,
luego de efectuadas las promociones que correspondieren, producidas a
partir de la fecha de vigencia de esta Reestructura, tendrán preferencia
los funcionarios del mismo escalafón y otro grupo ocupacional o de otras
categorías funcionales, de la misma Unidad Ejecutora en primer lugar y el
Inciso en segundo lugar, siempre que acrediten la correspondiente prueba
de suficiencia, en la forma y oportunidades que establezca la
reglamentación vigente o que el Ministerio de Salud Pública dictara.
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