Fecha de Publicación: 01/09/1986
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1987.

Artículo 11

   A los Jefes de Residencia Médica y Residentes Médicos establecidos por
el decreto-ley 15.372, de fecha 4 de abril de 1983, correspondiente a la
promoción 1983, se les computará como antigüedad en el cargo, la
correspondiente a la fecha en que comenzaron efectivamente a prestar esa
función, aún en los casos en que transitoriamente mantuvieran otro cargo o
estuvieran contratados en régimen no permanente.
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