MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 26/01/1987.
La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1° de enero de 1986, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los ciento veinte días, a contar desde la fecha referida. Tales regularizaciones regirán desde la vigencia de la Reestructura.Ayuda