Fecha de Publicación: 01/09/1986
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1987.

Artículo 6

   La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1° de enero de 1986,
debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de
los ciento veinte días, a contar desde la fecha referida. Tales
regularizaciones regirán desde la vigencia de la Reestructura.
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