Fecha de Publicación: 01/09/1986
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1987.

Artículo 9

   Los cargos vacantes del Escalafón Técnico Profesional Aa, Clase A,
podrán perder o cambiar por otra, la especialidad profesional a la que
hace referencia su denominación. Como mínimo, mantendrán la
correspondiente al nivel de cargo y al título habilitante.
Ayuda