Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Las autorizaciones solicitadas para inversiones no comprendidas en un
Plan de Desarrollo, sólo podrán ser otorgadas en los casos de equipos 
destinados a cubrir la demanda de la población afiliada de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva a la fecha de la solicitud. 

                          CAPITULO II

    De las Inversiones para la Asistencia Médica Privada Particular
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