Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Las personas físicas o jurídicas que prestan Asistencia Médica Privada
Particular, deberán recabar autorización previa del Poder Ejecutivo para
la realización de inversiones ya sea en planta física o equipos.
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