La autorización a que se refiere el artículo anterior podrá ser otoragada cuando se justifique que dicha inversión cubre un vacío asistencial desde el punto de vista de las prioridades sanitarias del país. La solicitud correspondiente deberá presentarse ante el Ministerio de Salud Pública, en las condiciones exigidas en el artículo 5º del
presente decreto.
CAPITULO III
Del procedimiento de autorización