Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   La autorización a que se refiere el artículo anterior podrá ser otoragada cuando se justifique que dicha inversión cubre un vacío asistencial desde el punto de vista de las prioridades sanitarias del país. La solicitud correspondiente deberá presentarse ante el Ministerio de Salud Pública, en las condiciones exigidas en el artículo 5º del 
presente decreto. 

                               CAPITULO III

                     Del procedimiento de autorización 
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