Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo concederá autorización automática a las personas 
físicas que prestan asistencia médica privada particular para realizar 
inversiones en instrumental y equipos que no superen el monto de U$S 
5.000.00 (cinco mil dólares estadounidenses). 
   El solicitante deberá testimoniar las circunstancias antedichas 
mediante Declaración Jurada, la que estará sujeta a las reglamentaciones 
y penalizaciones vigentes.

                              CAPITULO IV

                   De las Importaciones y Exoneraciones
Ayuda