El Poder Ejecutivo concederá autorización automática a las personas
físicas que prestan asistencia médica privada particular para realizar
inversiones en instrumental y equipos que no superen el monto de U$S
5.000.00 (cinco mil dólares estadounidenses).
El solicitante deberá testimoniar las circunstancias antedichas
mediante Declaración Jurada, la que estará sujeta a las reglamentaciones
y penalizaciones vigentes.
CAPITULO IV
De las Importaciones y Exoneraciones