Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva comprendidas en el
artículo 7º del presente decreto y las personas jurídicas que prestan
asistencia médica privada particular, que al amparo de la ley 12.670 de
21 de diciembre de 1959 y concordantes, obtengan una exoneración
impositiva al importar equipamiento asistencial, tendrán obligación de
prestar atención médica a pacientes de Unidades Ejecutoras del Ministerio
de Salud Pública por un monto equivalente a la exoneración obtenida.