Las entidades mencionadas en el artículo anterior listarán una
propuesta de los servicios asistenciales ofrecidos en la contraprestación
y su valuación a tarifa mutual. Estos servicios serán brindados
preferentemente con el equipo importado, salvo que los servicios
producidos por dicho equipo no fueran de carácter asistencial o no
tuvieran la característica de ser fácilmente cuantificables. En ese caso la cancelación de la obligación podrá realizarse mediante la provisión de
servicios asistenciales no vinculados directamente al equipo importado.