Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   El Ministerio de Salud Pública podrá modificar la propuesta de la 
Institución, aunque exclusivamente en lo que tenga que ver con el plazo 
durante el cual mantenga vigencia el régimen que sea aceptado. 
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