Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   Los titulares de la obligación de contraprestación de servicios 
deberán registrar las obligaciones y su cancelación mediante una cuenta 
corriente de los servicios ofrecidos y los utilizados por el Ministerio
de Salud Pública. Con los datos de dicha cuenta corriente presentarán una
declaración jurada trimestral de carácter obligatorio ante el Ministerio
de Salud Pública, que será controlada y verificada por dicho Ministerio.
Ayuda