Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

   En el régimen de cancelación mediante la provisión de servicios 
asistenciales, cuando se plantee competencia entre un usuario del titular
de la obligación y uno del Ministerio de Salud Pública, tendrá 
preferencia el primero. 
Ayuda