Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán recabar
autorización del Poder Ejecutivo para la realización de inversiones, ya
sea que éstas formen parte o no de un Plan de Desarrollo de la
Institución. Para obtener este tipo de autorización, dichas instituciones
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto
del día de la fecha referido a los requisitos esenciales que deben
cumplir estas instituciones (decreto del Poder Ejecutivo 87/993).