Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   El Ministerio de Salud Pública determinará, dentro de los treinta días 
de la publicación del presente decreto las formas de presentación de 
Planes de Desarrollo, de Anteproyectos Preliminares y de Proyectos de 
Iversión ante dicha Secretaría de Estado a los efectos de lo dispuesto 
en los artículos precedentes.
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