Decreto 88/007
Modifícase el artículo 1º del Decreto 197/000, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto 192/002 relativa a la prohibición de la renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja.
(512*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Marzo de 2007
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de Decreto Nº 197/000, del 11 de julio de 2000, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 que establece normas relativas a la renovación del parque automotriz de la Administración Central.
RESULTANDO: que el citado artículo establece limitaciones respecto a las condiciones financieras en que se realiza la renovación.
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente mantener restricciones en el proceso de renovación de flota.
II) que sin perjuicio de lo antes indicado, existen gastos que implican egresos de caja y en que es imprescindible incurrir al realizar importaciones de vehículos.
III) que el artículo 3º de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 habilita los créditos presupuestales por el valor de la permuta no incluyendo los gastos que implican egresos de caja.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en consejo de ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 2000, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 por el siguiente:
"Artículo 1º.- (Vehículos Oficiales) Prohíbese toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que implique egreso de caja, cualquiera sea la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia directa de la importación.
Sólo podrán ser objeto de permuta los vehículos oficiales con una antigüedad superior a los tres años contados a partir de la fecha de empadronamiento, o con un rodaje mayor de ciento veinte mil kilómetros.
La renovación del parque automotriz no podrá implicar aumento de la flota actual de vehículos".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; LUIS LAZO; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.