Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 161-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 882/988

Se instrumenta la redistribución de funcionarios declarados excedentes 
por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo

                                     Montevideo, 28 de diciembre de 1988.
  
   Visto: La necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios
declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, 
a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.

   Resultando: I) Que a la fecha se encuentran en condiciones de ser
incorporados en los incisos referidos los funcionarios cuya nómina se
detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.

   II) Que el aludido personal no se encuentra prestando tareas en el
Organismo que lo declaró excedente.

   CONSIDERANDO: I) La necesidad de proceder a la redistribución de 
dichos funcionarios en los Organismos a los que sus servicios han sido asignados.

   II) La conveniencia de instrumentar un mecanismo ágil de incorporación
presupuestal que permita suprimir el cargo o función redistribuidos en la
Administración de Ferrocarriles del Estado.

   III) La necesidad de expresar que al personal redistribuido le sean
asignados los derechos y obligaciones que correspondan al organismo de
destino con excepción de los expresamente establecidos en este 
reglamento.

   Atento: A lo dispuesto por los artículos 8 a 25 de la Ley Nº 15.851,
Decreto Reglamentario Nº 116/987 de 9 de marzo de 1987 y Decreto Nº
420/988 de 17 de junio de 1988.

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el ANEXO que
forma parte integrante de este Decreto en los Incisos que en el mismo se
expresa.


		
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