Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 161-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los 
créditos y renglones transitorios que sean necesarios a efectos de 
atender las retribuciones de este decreto, los que se eliminarán una vez 
efectuadas las adecuaciones definitivas pertinentes.
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