Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 161-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de febrero
de 1989 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente
la supresión del cargo o función de origen.

   Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en
dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene
percibendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo 
a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías
antes del 30-1-989.
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