Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 161-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Para poder percibir los beneficios sociales de la oficina de destino 
el funcionario deberá efectuar las declaraciones juradas que correspondan según la normativa vigente.
   
   Asimismo, tendrá derecho a seguir usufructuando la prestación de asistencia médica del organismo de origen, conforme a las disposiciones
reglamentarias aplicables.
Ayuda