Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 161-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   El organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la Unidad Ejecutora a que pasaron a desempeñarse los
funcionarios incorporados por este Decreto y la descripción de las
respectivas tareas.
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