Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 161-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La vinculación funcional que se crea con la incorporación del 
funcionario le asigna los derechos y deberes propios de la oficina de 
destino, sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto.
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