Fecha de Publicación: 14/05/1991
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 89/991

Modifica Reglamento sobre Condiciones y Programas de Ingreso a la Escuela
Militar.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                       Montevideo, 19 de febrero de 1991.

   Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para
modificar el Capítulo XI "Exoneración de Exámenes Culturales" del
Reglamento sobre Condiciones y Programas de Ingreso a la Escuela Militar
(R-83), aprobado por decreto 864/988 de fecha 20 de diciembre de 1988.

   Considerando: I) Que el referido capítulo regula el ingreso de alumnos
provenientes del Liceo Militar "General Artigas" sin necesidad de rendir
los exámenes de materias culturales, tomándose en cuenta la escala de
calificaciones de Enseñanza Secundaria de 1 (uno) a 6 (seis);

   II) Que Enseñanza Secundaria aprobó una nueva escala de evaluación de
las calificaciones para pasaje de grado siendo ésta de 1 (uno) a  12 (doce), debiendo el Liceo Militar "General Artigas" ceñirse a la misma, 
en consecuencia es necesario actualizar y adecuar a la realidad el Reglamento sobre Condiciones y Programas de Ingreso a la Escuela Millar (R-83), adaptándolo a la nueva escala de calificaciones relativa a las condiciones para la exoneración de los exámenes culturales para el 
ingreso a la misma.

   Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la 
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse, el literal b) del artículo 52, literal b) (1) (a), 
literal b) (1) (f), literal b) (2) (a) y literal b) (2) (f) del
artículo 53 del Reglamento sobre Condiciones y Programas de Ingreso a la
Escuela Militar (R-83), aprobado por decreto 864/988 de fecha 20 de
diciembre de 1988 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   "ARTICULO 52. b) Haber obtenido al finalizar 5° y 6° año de
Secundaria continuados, las siguientes calificaciones promediales:
   En Estudio -  Nota  8 (Ocho)
   En Conducta - Nota 10 (Diez)

   ARTICULO 53  b) (1) (a) Promedio matemático en cada año de todas las
asignaturas en que es calificado el alumno en la escala del 1 al 12 (uno 
a doce). 
(f) Al hacer la división entre dos de la suma, de los promedios en
Estudio, la nota numérica al alcanzar debe ser 8 (ocho) o superior. 
(2) (a) Promedio matemático en cada uno, en la escala de 1 a 12 (uno a doce).
(f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios de
conducta, la nota a alcanzar debe ser de 10 (diez) o superior".


LACALLE HERRERA. - MARIANO R. BRITO.
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