Decreto 89/995
Adécuase la normativa en materia de seguridad e higiene para la Industria de la Construcción.
(489*R)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 21 de febrero de 1995
Visto: La necesidad de adecuar la normativa en materia de seguridad e
higiene para la industria de la construcción, de forma tal de adaptarla
a los cambios técnicos.
Resultando: Que el art. 175 del decreto 111/990 prevé la creación y
funcionamiento de una Comisión Tripartita a esos fines.
Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y revisión
periódica de las normas de seguridad e higiene laboral.
II) Que la referida Comisión elevó a consideración del Poder
Ejecutivo, luego de un profundo análisis de las condiciones existentes
en la Industria de la Construcción en la actualidad, un proyecto
sustitutivo del decreto 111/990
Atento: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas
por el art. 1 de la ley 5032
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION
La presente reglamentación se aplica a todas las actividades
realizadas por contratistas, subcontratistas, propietarios que realicen
obras por administración directa, con o sin la intervención de
contratistas y/o subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y
trabajadores subordinados de la industria de la Construcción (que se
definen en el art. 2), incluidos cualquier proceso, operación o
transporte en las obras desde la iniciación de los trabajos hasta su
finalización.
La expresión contrucción abarca:
2.1. Las obras de construcción del sector público o privado, tales
como: edificios, carreteras, autopistas, puentes, ferrocarriles,
muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra las
aguas fluviales o marítimas, túneles, viaductos y obras relacionadas con
la prestación de servicios como: empresas que arrienden o instalen
andamios y maquinarias, fabricación, montaje y reparación de galpones,
comunicaciones, desagües, alcantarillados y suministro de agua y
energía. Se incluyen en todos los casos, las excavaciones, las
transformaciones estructurales, la renovación así como la reparación y
el mantenimiento, incluidos cuando correspondan, los trabajos de
limpieza y pintura y la demolición de todo tipo de edificios, obras y
estructura como las mencionadas.
2.2 El montaje y desmontaje de edificios y estructuras en base de
elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en
las obras.
CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES DE BIENESTAR
Toda obra de construcción deberá desde su inicio poseer lugares
adecuados con destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios y
comedor que deberán estar levantados del terreno o construidos sobre una
base bien seca en forma de no permitir la penetración ni el
estancamiento del agua así como reunir las condiciones que se detallan
en los artículos siguientes. Mientras se construyen dichos servicios los
mismos podrán ser de carácter precario, hasta por un plazo máximo de 30
jornadas efectivamente trabajadas. Se entenderán como precarias aquellas
instalaciones construidas como mínimo con puntales y chapas impermeables
a fin de garantizar la seguridad, salud y dignidad de los trabajadores.
SERVICIOS SANITARIOS
Toda obra deberá disponer de servicios sanitarios bien ventilados e
iluminados y mantenidos en buenas condiciones de aseo, funcionamiento y
conservación. Los usuarios serán responsables del buen uso y tratamiento
de las instalaciones y materiales suministrados.
Los servicios higiénicos se establecerán debidamente independizados
de los locales donde se trabaje, para lo cual cada sección de ellos,
estará provista de una puerta que impida el contacto de ambos ambientes.
Las medidas mínimas serán de 1m. de ancho por 1,20m. de largo por 2,2m.
de altura.
El número de gabinetes higiénicos, conteniendo inodoro pedestal o
taza sanitaria, estará de acuerdo al número de trabajadores por turno y
sexo en la siguiente forma:
7.1 Hasta 100 trabajadores: uno cada 15 trabajadores o fracción.
7.2 De 101 hasta 200: uno cada 20 trabajadores o fracción
7.3 De 201 a 300: uno cada 30 trabajadores o fracción
7.4 Más de 300: uno cada 30 trabajadores sin limitación.
En los servicios destinados a hombres podrá sustituirse la mitad de
los inodoros o tazas sanitarias por urinales o mingitorios.
Están prohibidas las tazas turcas sin sifón y los asientos de
fábrica. El empleador deberá suministrar, recipientes adecuados con tapa
y bolsa de polietileno o similar para que no se arrojen desperdicios al
suelo.
Lavar los baños diariamente con hipoclorito o algún desinfectante
efectivo.
Tanto los lavabos como los artefactos sanitarios, inodoros, tazas
sanitarias, mingitorios, deben ser de materiales adecuados como loza,
gres vidriado, acero inoxidable (u otros). Se deberá utilizar lavabos y
cuando sean colectivos, éstos podrán ser de portland lustrado.
Los inodoros, tazas, urinales o mingitorios, estarán provistos de la
correspondiente descarga mecánica de agua y dispondrán de los sifones y
ventilaciones adecuados.
Las paredes hasta un metro ochenta centímetros y los pisos deberán
ser de portland lustrado u otros materiales similares que ofrezcan una
superficie lisa, impermeable, resistente y fácilmente higienizable.
Cuando la obra esté ubicada en zona urbana o centro poblado donde no
existe red cloacal, se deberá utilizar pozo séptico, impermeable y
ventilado construido de hormigón armado u otro material el que se
desagotará mediante servicio de barométrica.
DUCHAS
Los servicios higiénicos deberán completarse con instalación de
duchas. Hasta 5 trabajadores habrá una ducha común. Cuando existan más
de 5 trabajadores habrá duchas separadas por sexo en razón al siguiente
número de trabajadores por turno:
13.1 Hasta 20 trabajadores: 1 cada 5 trabajadores o fracción.
13.2 Por los siguientes 20 trabajadores: 1 cada 10 trabajadores o
fracción.
13.3 Por los siguientes 60 trabajadores: 1 cada 20 trabajadores o
fracción.
13.4 Para los que exceden los 100 trabajadores: 1 cada 30
trabajadores o fracción.
Las duchas contarán con suficiente agua potable, fría y caliente;
estarán instaladas en locales ventilados, construidos de material y
dispondrán de espacio suficiente que posibilite su uso.
Las paredes hasta 1 metro ochenta centímetros y los pisos deberán ser
de portland lustrado o alisado u otros materiales similares que ofrezcan
una superficie impermeable, resistente y fácilmente higienizable. Los
pisos tendrán pendiente para evitar el estancamiento del agua.
Queda prohibido el uso de calentadores de agua a alcohol y rejillas.
El local de duchas, contará con igual número de perchas por duchas.
VESTUARIOS
Las obras deberán tener locales separados por sexo, apropiados para
que el personal efectúe el cambio de sus ropas y pueda guardar las
mismas, así como sus efectos personales en forma higiénica y segura.
Los vestuarios deberán ubicarse cercanos o anexos a las duchas, ser
aireados, iluminados y bien defendidos de la intemperie.
Deberán estar acordes con el número de usuarios para permitir el
adecuado uso y desplazamiento dentro de los mismos.
Los vestuarios serán de material o madera y deberán contar con bancos
y percheros en cantidad suficiente para todo el personal.
Prohíbese el uso de clavos en sustitución de los percheros.
COMEDOR
Los trabajadores dispondrán de un lugar adecuado para comer,
ventilado e iluminado, con mesas y asientos en cantidad suficiente. La
mesa deberá tener superficie superior no absorbente, fácilmente
higienizable. El comedor se utilizará sólo para este fin.
Se prohíbe el despacho y/o ingestión de vinos, cerveza y otras
bebidas alcohólicas, tanto en los comedores como en cualquier lugar de
la obra.
20.1 Cuando existan dudas de que un trabajador hubiere ingerido
bebidas alcohólicas, la empresa podrá controlar con métodos de detección
no invasivos (Espirometría o similar), la existencia de alcohol en el
organismo.
20.2 Si del control realizado surge, la existencia de un nivel de
alcohol superior a 0,8 gr. por litro, el operario será inmediatamente
suspendido pudiendo ser sancionado de acuerdo al Art. 258 del presente
Decreto.
20.3 Los valores máximos de alcohol en la sangre, podrán ser
modificados por Resolución del Poder Ejecutivo en caso de consagrarse a
nivel internacional nuevos valores modificativos del mencionado.
Cuando las obras requieran el traslado continuo del personal y sus
instalaciones, los servicios higiénicos, duchas, vestuarios y comedor
podrán ser de carácter móvil, portátil o similar, siempre que aseguren
la dignidad y la salud de los trabajadores.
DORMITORIOS TEMPORARIOS
Cuando el trabajador debe pernoctar en el lugar de trabajo, el
empleador tiene la obligación de proveerle albergue capaz de defenderlo
eficazmente de los agentes atmosféricos.
Las construcciones para dormitorios deben responder a las siguientes
condiciones:
23.1 Los ambientes para adultos serán separados por sexo y estarán
separados de aquellos para niños, a menos que sean destinados
exclusivamente a una sola familia.
23.2 Estarán levantados del terreno o sobre una base bien seca, en
forma de no permitir la penetración de agua en las construcciones ni el
estancamiento de la misma en una zona de por lo menos 10 metros
alrededor.
23.3 Estarán construidas en forma de defender bien el ambiente
interno de los agentes atmosféricos.
23.4 Dispondrán de aberturas suficientes para obtener una activa
ventilación del ambiente provistas de buen cerramiento móvil, puertas y
ventanas con protección contra insectos.
23.5 Estarán provistos de iluminación adecuada.
23.6 Tendrán una superficie no inferior a tres metros cuadrados por
persona.
23.7 Cercanas a dicha construcción o haciendo cuerpo con ellas, deben
existir locales apropiados de servicios higiénicos, cocina y comedor.
23.8 Cuando la duración de la obra sea inferior a quince días, los
locales destinados a dormitorios podrán ser de madera, similares a
carpas u otro tipo de construcción, con la condición de que sean secas y
estén provistas de techos y cerramientos adecuados.
A cada persona le será destinada una cama, catre o cucheta con
colchón, almohada y una frazada, así como también asientos, perchas y
repisas. Trabajador y empleador podrán acordar que el operario utilice
sus propios enseres siendo de cargo de la empresa el transporte de los
mismos.
Los pisos de los vestuarios, comedor, y dormitorios temporarios
serán de superficie lisa y estable, pudiendo emplearse para ello
materiales estabilizados con portland.
LOCALES DE RESGUARDO
En los trabajos que se desarrollen continuamente al aire libre tales
como carreteras, tendido de líneas, saneamiento u otros similares
deberán disponer de protección, donde los trabajadores puedan refugiarse
de la intemperie en las horas de la comida y descanso.
PROVISION DE AGUA PARA USO HUMANO
En cada obra o en las inmediaciones de la misma, debe haber a
disposición de los trabajadores, agua potable en cantidad suficiente
tanto para beber como para su higiene personal.
Para la provisión, conservación, transporte y distribución del agua,
deben observarse las normas higiénicas necesarias para evitar su
alteración y para impedir la difusión de enfermedades.
La distribución del agua para lavarse debe ser efectuada mediante la
instalación de cañerías y lavabos con grifo y desagüe, estando prohibido
el uso de lavatorios o palanganas con agua estancada.
Si se provee de bebederos, éstos deberán mantenerse en estado de
correcta higiene.
Las obras ubicadas en zonas donde no hay servicio público de agua,
podrán recurrir para proveerse de ella a pozos perforados, procediendo a
hacer analizar el agua para comprobar su potabilidad. Este control
deberá repetirse periódicamente, al menos una vez al año. Podrá
admitirse una fuente superficial de provisión de agua siempre que ésta
sea sometida a un procedimiento de potabilización aprobado por las
autoridades competentes. Dicho documento de potabilidad del agua deberá
estar en obra.
Mientras dicho documento no se haya expedido, o de no hallarse en
obra se aplica Art. 28 y 29.
Cuando se disponga de tanques de almacenamiento y distribución del
agua, deberá cuidarse que ellos se mantengan en buenas condiciones de
conservación, siempre tapados y sometidos a limpiezas periódicas, las
que quedarán registradas. En estos casos, los controles de potabilidad
de agua deberán hacerse sobre muestras obtenidas después de la salida
del tanque, además de aquellos que correspondan efectuar sobre la fuente.
TALLERES DEL OBRADOR
Cuando la magnitud de la obra requiera la existencia de un obrador,
el taller de éste, en el caso de existir, deberá tener una altura media
de dos metros sesenta centímetros y una mínima de dos metros veinte
centímetros, de un sexto y un décimo de la superficie del piso.
La intensidad mínima de iluminación sobre los puestos de trabajo,
será de 200 lux, medidos a 0,80 metros del piso.
BOTIQUIN
En toda obra deberá existir en un lugar accesible, un botiquín de
primeros auxilios, que pueda trasladarse dentro de la misma.
Debe contar con los siguientes elementos:
1 - gasa estéril
2 - algodón hidrófilo
3 - leucoplast
4 - vendas de lienzo
5 - agua oxigenada de 10 volúmenes
6 - solución antiséptica externa
7 - apósitos para quemaduras
8 - jabón neutro
9 - pomadas analgésicas musculares de uso externo.
Dichos elementos deberán encontrarse en cantidad suficiente en
proporción al número de obreros empleados.
Cuando los operarios estén trabajando a una distancia de la obra
superior a tres quilómetros, deberán tener consigo los elementos
indicados en los numerales 1 a 6 para prestar auxilio de emergencia.
ORDEN Y LIMPIEZA DE LAS OBRAS
En toda obra y sus accesos deberán observarse el orden y la
limpieza. Los lugares de paso deberán tener un ancho mínimo de 0,60 mts.
y estarán limpios de clavos, herramientas y otros objetos procedentes de
operaciones de construcción o demolición.
La madera después de usada en andamios, apuntalamientos y encofrados
se limpiará y apilará convenientemente.
Las pilas de material a granel, en bolsas, deberán tener una forma y
altura que garanticen su estabilidad. El retiro de los materiales
estibados no deberá comprometer la seguridad de los trabajadores ni de
la estiba.
CAPITULO III: ANDAMIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Los andamios deberán cumplir con los requisitos generales exigibles
respecto a materiales, estabilidad, resistencia y seguridad en general
en cada clase de ellos.
Las plataformas de trabajo tendrán un coeficiente de seguridad igual
a cuatro relacionando todos los elementos que la sostienen.
36.1 Las dimensiones de las diversas piezas y elementos auxiliares
(cables, alambres, tablones, machinales) serán las suficientes como para
que las cargas de trabajo a las que se prevea que van a estar sometidos
no sobrepasen las establecidas para cada material con sus
correspondientes coeficientes de seguridad.
36.2 Para impedir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la
proximidad de partes no aisladas de instalaciones en servicio, se
adoptarán las medidas necesarias para asegurar que entre cualquier punto
de tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las
herramientas no aisladas, por él utilizadas, bajo todas las
circunstancias se mantengan las distancias mínimas siguientes:
TENSION EFICAZ DISTANCIA
MINIMA EN METROS
(corriente alterna)
0 a 32 voltios 0,00
más de 32 volt. de 1 Kv 1,00
más de 1 Kv, a 6,6 Kv 3,00
más de 6,6 Kv 5,00
Cuerdas salvavidas. Para cada operario se colocará una cuerda
salvavidas, suspendida independientemente del andamio, para fijar en
ella el cinturón de seguridad. Esta cuerda podrá cubrir toda la altura
de operación o partiendo del cinturón se fijará en un punto máximo de la
construcción.
PLATAFORMAS DE TRABAJO
El ancho de la plataforma será el preciso para la fácil circulación
de los obreros y para el adecuado almacenamiento de los útiles,
herramientas y materiales imprescindibles para el trabajo a realizarse
sobre la misma.
No deben hacerse plataformas de trabajo apoyadas sobre materiales de
construcción tales como ladrillos, tanques, ticholos, bloques, escaleras
de mano, bolsas de cemento u otros similares.
En las plataformas de trabajo no puede haber hueco ni
discontinuidades y estarán constituidas por elementos resistentes,
ensamblajes y uniones adecuadas.
ANDAMIOS
Desde su instalación y mientras se utilice un andamio de cualquier
tipo, la empresa deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo
y la Seguridad Social, y tener en obra la siguiente documentación:
planos, memoria de cálculos y memoria descriptiva del andamio firmada
por la empresa y un Técnico habilitado (Arquitecto o Ingeniero Civil).
Dicha documentación deberá estar a disposición de la Inspección
General de Trabajo, cuando así la requieran.
En la documentación establecida en el art. 39 deberá constar:
40.1 Fecha
40.2 Razón social
40.3 R.U.C. de la empresa responsable por la instalación y uso del
andamio.
40.4 Ubicación de la obra
40.5 Uso del andamio y descripción de todas sus partes.
40.6 Características del andamio (empalmes, arriostramientos,
sujeciones, etc.)
40.7 Estudio de cargas.
40.8 Estudio de resistencia principalmente de las partes del edificio
o de la estructura a la que estará unido el andamio.
40.9 Cálculo detallado de los diferentes elementos estructurales con
especificación de los coeficientes de seguridad, contrapesos, ménsulas,
grilletes, tablas, plataformas de trabajo.
40.10 Se indicará puntos y sistemas de sujeción para el cinturón de
seguridad
40.11 Planos o croquis: en dicha documentación gráfica se detallará
el dimensionado de todos los elementos estructurales resistentes para la
sustentación del andamio así como el de la plataforma de trabajo y de
sus barandas. Si el tipo de andamio proyectado lo requiere se
especificarán en secuencia de montaje y/o desmontaje y/o condiciones
especiales de utilización.
40.12 Sin perjuicio de que la memoria de calculo lo defina, se
incorporará a los planos un detalle especial e independiente
estableciendo las condiciones máximas de uso del andamio referidas a
estabilidad y resistencia en función de las diferentes hipótesis de
utilización previstas.
Si no hubiese copia de la Memoria Descriptiva en la obra o si
efectuada una inspección se comprobase que los andamios no se ajustan a
la Memoria exhibida se dispondrá de inmediato la clausura del andamio
hasta tanto sea regularizada la situación.
Mientras dure la clausura del andamio la empresa dará trabajo acorde
a su categoría laboral al personal afectado. En caso de no poder
asignarse tareas propias de la categoría se encomendarán otras, aunque
no se correspondan con la misma.
En este supuesto, así como de no ser posible la asignación de tareas,
se seguirán abonando los jornales correspondientes a la categoría
laboral de los trabajadores, mientras dure la clausura.
Para levantar la clausura la empresa comunicará por escrito y
firmado por un Técnico a la Inspección General del Trabajo que el
andamio ha sido regularizado, y esta Secretaría de Estado dispondrá de
un plazo de 48 horas para efectuar el control pertinente, vencido el
mismo se dará por levantada la clausura.
La responsabilidad del Técnico firmante del proyecto de andamio será
limitada a ese carácter.
La responsabilidad de la empresa que lo utiliza y del Técnico
responsable de la empresa será total por el buen uso del andamio.
En caso que el Técnico firmante del proyecto ejerciera la dirección
de cualquier etapa del andamio que incluya desde su instalación,
utilización y desarmado será co-responsable con la empresa por dichas
etapas.
En caso de que los andamios sean arrendados por la empresa a
personas o firmas arrendadoras de andamios, será de cargo del arrendador
la presentación de la documentación establecida en el Art. 40 ante la
Inspección General del Trabajo y será de su cargo la responsabilidad del
estado de conservación del andamio, y que su construcción y armado en
obra responda al proyecto y cálculo presentado.
El arrendatario será responsable del uso del andamio.
Las plataformas deberán ser adecuadas a su utilización; su ancho de
trabajo no será inferior a 0,60 mts.
Si la misma es de madera los tablones serán de un espesor no menor de
4 cms. y deben estar unidas entre sí. Las flechas no diferirán en ningún
punto, para cualquier combinación de cargas, más de 6 cms. Se prohibe el
apoyo de una plataforma en el volado de otra.
Cuando los tablones tengan tres apoyos sus extremos volarán 30 cms.
como mínimo y si tuvieran dos apoyos, sus extremos volarán 50 cms. como
mínimo. Cuando los tablones vayan solapados se deberán colocar tablas
chaflanadas contra el extremo del tablón superior a efectos de evitar
que los trabajadores tropiecen al caminar por el andamio. Se desecharán
tablones con nudos que perjudiquen la resistencia de estos.
Acceso a los andamios. Los andamios deberán contar con medios
seguros de acceso como escaleras o rampas. Las escaleras de mano deberán
estar aseguradas de modo que se impida su flexión y los movimientos
laterales.
Las rampas se colocarán con una inclinación máxima de 30 grados, con
barandas en ambos lados de 0,70 y 1,40 mts. de altura y rodapié de 0,15
mts., con dos apoyos con una separación máxima de 3 mts., el ancho de la
plataforma no será inferior a 0,60 mts. y las mismas estarán provistas
de listones colocados en forma transversal como forma de facilitar los
desplazamientos.
Los andamios nunca se usarán para la elaboración de materiales o
mezclas y/o para soporte de máquinas pesadas prohibiéndose especialmente
el uso en ellos de mecanismos que les transmitan vibraciones.
La presente prohibición no alcanza al uso de herramientas eléctricas
portátiles.
Las barandas constarán de dos tablas en buen estado de 2,5 cms. de
grosor por 15 cms. de ancho o piezas de resistencia (tubos metálicos) de
por lo menos 150 kg. por metro lineal en cualquier plano, colocadas las
aristas superiores a 1,40 y a 0,70 mts. de la superficie de tránsito y
trabajo. Se instalará además rodapié de 15 cms. de altura perfectamente
adosado a la plataforma de trabajo y en todo su perímetro.
ANDAMIOS COLGANTES
Los andamios colgantes se ajustarán a las normas UNIT 465/77 y
527/78, salvo que la empresa haya diseñado sus propios andamios; en este
caso los andamios podrán diferir lo establecido en dichas normas.
Aún en estos casos los hierros que conformen los andamios tipo
escalerillas serán del tipo descripto en las normas citadas.
ANDAMIOS VOLADOS
Las ménsulas de los andamios volados si son de madera lo serán de
una sola pieza, su estado será de madera verde, preferentemente
Eucaliptos; su diámetro mínimo será de 0,12 mts. o una sección mínima de
0,12 x 0,12 mts.
En lo concerniente a la longitud, ésta deberá ser de 4 mts.
aproximadamente y la parte suspendida no podrá ser mayor de 1,20 mts. ni
menor a 0,60 y la parte apoyada en la estructura será dos veces la
longitud suspendida. La separación máxima entre ejes de ménsulas no
superará los 1,20 mts.
ANDAMIOS DE MADERA
Los pies derechos de los andamios no podrán estar colocados en
ningún caso a distancia mayor de 4 mts. uno de otro. Cuando los pies
derechos se apoyen en terreno no muy firme, estarán sólidamente
empotrados en el suelo a una profundidad de 0,50 mts. a 1 mts. o
descansarán sobre una tabla horizontal de ancho y largo suficiente. Los
pies derechos deben quedar verticales o tener una ligera inclinación
hacia la construcción. Su sección mínima será de 0,12 x 0,12 mts. para
el primer piso y de 0,10 x 0,10 mts. para los siguientes.
Cuando deben formarse varias piezas se cuidará que cada una de ellas
tengan la mayor longitud posible. Los empalmes de los pies derechos
adyacentes no deben estar nunca a la misma altura.
Los pies derechos hay que anclarlos al edificio alternativamente y a
distancias no mayores de dos pisos. La altura de los pies derechos debe
superar por lo menos en 1,40 mts., la última plataforma o el palno del
alero.
Los pies derechos han de unirse entre sí por medio de cruces de San
Andrés en número suficiente.
Los machinales deberán tener una sección mínima de 7,5 cms. x 7,5
cms. o contar de dos tablas unidas de 2,5 cms. x 15 cms.; no deben estar
entre sí a una distancia mayor de 1,4 mts. en lo vertical y deben estar
sólidamente fijados a los pies derechos.
Para afianzar los pies derechos se deberá utilizar un larguero que
se extienda horizontalmente de pie derecho a pie derecho en ángulo recto
con los machinales. Las distancias, medidas en vertical, no deben
superar los 2 mts., las uniones nunca deberán caer entre los pies
derechos.
La sección mínima será de 0,12 x 0,12 mts.
ANDAMIOS SOBRE CABALLETES
Se colocarán las barandas reglamentarias y rodapié cubriendo la
caída al vacío, cuando se trabaje en las proximidades de ventanas,
balcones, huecos de ascensor, etc.
El machinal superior de los caballetes debe ser tal que constituya
un apoyo suficientemente amplio para los tablones y estar en forma
horizontal.
Los pies se deben asegurar con tirantes normales y diagonales (cruces
de San Andrés).
Se mantendrá una justa proporción entre la altura y la dimensión de
la base, o sea la base será la mitad de su altura.
ANDAMIOS TUBULARES
Cuando se apoyen sobre terreno no muy firme las bases de los
andamios tubulares descansarán sobre tablas horizontales de ancho y
largo suficiente, o bases de hormigón que repartan las cargas sobre una
mayor superficie, y mantener la horizontalidad del conjunto. Dicha
horizontalidad puede conseguirse mediante el uso de bases nivelables
sobre tornillos sin fin.
En las bases se podrán realizar pequeños orificios para facilitar su
fijación mediante clavos en las tablas de madera.
Los componentes del andamio tubular deberán disponer de
arriostramiento del tipo "Cruz de San Andrés" por ambas caras, cuya
cantidad y diseño será explicitada en la memoria descriptiva y croquis.
Los andamios tubulares se anclarán al edificio, o mantendrán su
estabilidad mediante el uso de apuntalamientos laterales que aseguren su
estabilidad en función de las cargas, altura y condiciones de uso para
los que fue diseñado y calculado el andamio. Dichas condiciones estarán
claramente establecidas en la Memoria Descriptiva del andamio.
Los pies derechos tubulares de una misma fila transversal se deben
poner a una distancia no superior a 1,80 mts. entre eje y eje.
CAPITULO IV PROTECCIONES ESPECIALES
REDES PROTECTORAS
En las obras que se construyan con estructura, se colocará como
medida de protección y seguridad una de las siguientes protecciones
mínimas:
71.1 Una red metálica o de otro material de similar resistencia, de
un ancho no menor de tres metros, la que se aplicará no más de 6 metros
por debajo del piso en construcción. Dicha red será tendida sobre
tirantes de un espesor mínimo de 0,12 x 0,12 mts., o piezas de similar
resistencia y a una distancia entre sí de 3 mts., con una inclinación
hacia dentro de 30 grados.
La malla a utilizar será de tejido de alambre galvanizado, con aberturas
no mayores de 7,5 x 7,5 cms. y estará afianzada a los tirantes que la
sostienen.
71.2 Una red de fibra natural o sintética de tipo cortina vertical
que cubra todo el perímetro exterior de la obra, debiendo estar
sólidamente fijada a la estructura mediante pescantes en su parte
superior y grampas en la inferior en cantidad suficiente. La parte
inferior de la red deberá estar sujeta como máximo en el piso inferior
al de trabajo.
Se debe controlar la repercusión que los factores atmosféricos
tienen sobre la red, a efectos de sus revisiones periódicas e incluso de
su sustitución.
Los objetos o materiales que caen normalmente sobre la red, deben
ser retirados con la frecuencia que se requiera, según los casos, de
forma que nunca impliquen un riesgo para las personas que pudieran caer,
un daño a la propia red o una sobrecarga excesiva permanente sobre la
misma.
ABERTURAS Y BARANDAS
Las aberturas para escaleras y rampas estarán siempre protegidas en
sus lados mediante barandas, a excepción del lado de acceso. Estas
estarán a una altura de 0.70 y 1.40 metros del nivel del piso.
Las aberturas de las paredes que estén a menos de 0.90 mts. sobre la
superficie, de tránsito y trabajo, y en las cuales haya peligro de caída
desde más de 2 mts. de altura, estarán protegidas por barandas, rejas u
otros resguardos.
ESCALERAS
Se prestará especial atención a las zapatas antideslizantes
reponiendo las deterioradas o extraviadas, obligando a su utilización.
Estas zapatas podrán ser de cualquier material o elemento que impida el
deslizamiento.
Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias garantías de
solidez, estabilidad y seguridad.
Los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán
ensamblados y clavados.
No deberán protegerse con pinturas que oculten sus posibles defectos.
Se prohíbe el empalme de dos escaleras de mano a no ser que en su
estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.
Las escaleras de mano simples no deben salvar más de 5 mts., a menos
de que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso a
alturas superiores a 7 mts.
Siempre que un operario, utilizando una escalera manual, supere los 3
mts. de altura sobre el suelo, deberá utilizar cinturón de seguridad
sujeto a puntos ajenos a la escalera.
En la utilización de las escaleras de mano se adoptarán las
siguientes precauciones:
81.1 Su pie se apoyará en superficies horizontales, planas y sólidas,
que eviten su deslizamiento por la base.
81.2 La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior
de apoyo será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta el
punto de apoyo.
81.3 Las escaleras de tijera o dobles, estarán provistas de
dispositivos que establezcan la abertura única a la que deben ser
utilizadas y aseguren su estabilidad.
Toda escalera fija llevará una baranda o pasamanos con una altura de
0,90 mts. del lado del vacío.
Se iluminará con intensidad suficiente y uniformemente en toda su
extensión las escaleras fijas por donde circulan trabajadores.
La iluminación en servicio será de 150 lux por lo menos.
Las escaleras deberán mantenerse siempre limpias y libres de
obstáculos. Se deberá evitar la acumulación de materiales en los
descansos así como el tendido de cables eléctricos sobre la escalera.
RIESGO ELECTRICO
Se colocarán en lugares apropiados, avisos que den instrucciones
sobre el tratamiento y la reanimación de las personas que hayan sufrido
un choque eléctrico.
Las instalaciones eléctricas deben hacerse de acuerdo con las
exigencias de la autoridad competente, que fijará la calidad de los
conductores, características de los tendidos a canalizaciones,
dispositivos de corte y seguridad.
Cuando se trabaje con tensiones superiores a la de seguridad, que es
de 32 voltios, deberán tomarse las medidas de prevención a fin de evitar
el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo del trabajador, con
intensidad que pueda resultar peligrosa. Se considera adecuado el uso de
disyuntor diferencial.
En las instalaciones y equipos eléctricos para la protección de las
personas contra los contactos con partes habitualmente en tensión, se
adoptarán algunas de las siguiente medidas:
88.1 Se alejarán las partes activas de la instalación, del lugar
donde las personas habitualmente se encuentren o circulen.
88.2 Se interpondrán obstáculos que impidan todo contacto accidental
con las partes activas de la instalación.
Las medidas de protección contra los contactos eléctricos
indirectos, que se entienden son aquellos que se pueden producir con
elementos que ocasionalmente estén en tensión, serán de los siguientes
tipos:
89.1 Medidas consistentes en tomar disposiciones destinadas a
suprimir el riesgo mismo haciendo que los contactos no sean peligrosos,
o bien impidiendo los contactos simultáneos, entre las masas y elementos
conductores en los cuales pueda aparecer una diferencia de potencial
peligrosa.
89.2 Medidas consistentes en la puesta a tierra efectiva y
debidamente mantenida de las masas.
Las masas de las máquinas eléctricas deberán estar unidas
eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra
interconectadas. El circuito de puesta a tierra deberá ser continuo,
permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de
falla y una resistencia adecuada acorde a las especificaciones del
organismo oficial competente. Los valores de las resistencias de las
puestas a tierra de las masas deberán estar de acuerdo con el umbral de
tensión de seguridad y los dispositivos de corte deberán ser elegidos de
modo de evitar llevar o mantener las masas a un potencial peligroso en
relación a la tierra o a otra masa vecina.
INTERRUPTORES Y CORTACIRCUITOS DE BAJA TENSION
Los interruptores y cortacircuitos de baja tensión cumplirán las
siguientes prescripciones:
91.1 Los fusibles o cortacircuitos no estarán al descubierto, a menos
que estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni
arcos.
91.2 Los interruptores deberán ser de equipo completamente cerrado,
que imposibilite, en cualquier caso, el contacto fortuito de personas o
cosas.
92.3 Se prohíbe el uso de interruptores denominados "de palanca" o
"de cuchilla" que no estén debidamente protegidos durante su
accionamiento.
91.4 Los interruptores situados en locales de cáracter inflamable o
explosivo se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello sea
imposible, estarán cerrados en cajas antideflagrantes.
91.5 Los fusibles montados en tablero de distribución serán de
construcción tal, que ningún elemento a tensión podrá tocarse
involuntariamente.
TRABAJOS SIN TENSION
Para efectuar inspecciones o reparaciones en una instalación o
máquina eléctrica, se deberá aislarla de toda fuente de tensión,
mediante un dispositivo de corte, comprobar la ausencia de tensión y
colocar la señalización que advierta la realización del trabajo,
delimitando claramente la zona.
Para los trabajos en líneas aéreas y subterráneas deberán adoptarse
todas las medidas tendientes a asegurar su separación de toda fuente de
tensión, evitar el contacto accidental con líneas en tensión y prevenir
el efecto de las condiciones climáticas. Para esto se deberá aterrar a
ambos lados de la zona de trabajo.
Cuando el trabajo en líneas aéreas implique tareas en postes,
deberán usarse casco protector, cinturón de seguridad y garfios
trepadores o escaleras u otros dispositivos de elevación adecuados.
Para los trabajos en líneas subterráneas sin ventilación suficiente
o en caso de riesgo de incendio, los operarios deberán estar provistos
de máscara respiratoria con provisión de aire y cinturón de seguridad
con cable de vida, que sujetará otro operario desde el exterior.
Para los trabajos en líneas aéreas y subterráneas se deberá contar
con herramientas debidamente aisladas de acuerdo a la tensión en la cual
se trabaja.
Cuando se realizan trabajos de instalación o reparación de líneas
aéreas por encima o debajo de líneas aéreas con tensión, será
obligatorio aislar éstas de posibles contactos con el operario.
TRABAJOS CON TENSION
Podrán realizarse trabajos sobre instalaciones o máquinas en tensión
sólo cuando circunstancias especiales así lo requieran.
En ese caso, los trabajos serán ejecutados por personal especializado
bajo directa vigilancia del supervisor, con todos los equipos y
herramientas necesarias para prevenir accidentes.
Cuando se trabaja con instalaciones o máquinas en tensión, no está
permitido el empleo de escaleras metálicas, cintas métricas, aceiteras u
otros elementos de materiales conductores.
RIESGO ELECTRICO EN CANALIZACIONES
Para ejecutar canalizaciones subterráneas en vía pública, se
requerirá de UTE, OSE y Compañía del Gas información exacta del tendido
planialtimétrico de conductores eléctricos u otros.
Los Organismos podrán documentar dicha información mediante planos
precisos o señalizaciones in situ de cruces u otros que pudieran
interferir las canalizaciones.
En los puntos de interferencia señalados, la empresa recurrirá a
procedimientos de canalización de avance controlado hasta su
localización.
CAPITULO V: MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
GENERALIDADES
Se prohíbe la exposición, ventas, importación, arrendamiento, cesión
a cualquier otro título o la utilización de máquinas, equipos y
herramientas, que no estén provistos de dispositivos adecuados de
protección según las previsiones del presente Decreto.
La remoción provisional de los dispositivos de protección para fines
demostrativos no se considerará como infracción, a condición de que se
adopten las precauciones apropiadas para proteger a las personas contra
todo riesgo. Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones
que establecen las medidas de seguridad en las máquinas, equipos y
herramientas: el importador, vendedor, arrendador, expositor, poseedor a
cualquier título y empleador que los utilicen.
Para trabajar en cualquier máquina y herramienta, los operarios
deberán poseer los conocimientos y el aprendizaje necesarios para su
correcto funcionamiento en condiciones de seguridad, y no podrá
encargarse trabajo alguno en ellos a personas que no cuenten con tal
capacitación.
Los equipos y herramientas eléctricas portátiles cumplirán las
siguientes prescripciones:
105.1 La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas
portátiles de cualquier tipo no podrá exceder de 250 voltios con
relación de la tierra. Si están provistas de motor tendrán dispositivo
para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un conductor de
protección.
105.2 En los aparatos y herramientas eléctricas que no lleven
dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un
conductor de protección, su aislamiento corresponderá en todas sus
partes a un doble aislamiento reforzado.
105.3 Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en
emplazamientos muy conductores, éstas estarán fabricadas para ese uso, o
se protegerán con un disyuntor diferencial
105.4 Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas
portátiles estarán protegidos por material resistente que no se
deteriore por roces o torsiones no forzadas.
105.5 Se evitará el empleo de cables de alimentación largos al
utilizar herramientas eléctricas portátiles, instalando enchufes en
puntos próximos.
105.6 Las herramientas portátiles de mano llevarán incorporado un
interruptor debiendo responder a las siguientes prescripciones:
105.6.1 Deberán tener un dispositivo de conexión que exija que el
operador lo tenga permanentemente accionado para que la herramienta se
mantenga en marcha.
105.6.2. El interruptor estará situado de manera que se evite el
riesgo de la puesta en marcha intempestiva de la herramienta cuando no
sea utilizada.
105.7 Las lámparas eléctricas portátiles serán alimentadas con una
tensión no mayor de 32 voltios, salvo que se utilice un disyuntor
diferencial.
Cuando se trabaja con instalaciones o máquinas en tensión, no está
permitido el empleo de escaleras metálicas, cintas métricas, aceiteras u
otros elementos de materiales conductores.
Las máquinas que tengan puntos o zonas de peligro debido a partes
móviles y/o riesgo de proyección de partículas, deberán estar provistas
de protecciones o dispositivos de seguridad apropiados, empleándose
prioritariamente protectores fijos.
Después de realizar reparaciones o mantenimiento en los que deba
quitarse la protección, se hará previo a su utilización, una revisión
para asegurar que los dispositivos de seguridad han sido restablecidos a
sus condiciones normales de trabajo.
Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica cumplirán en su
instalación y utilización las siguientes prescripciones:
113.1 Las masas de estos aparatos estarán puesta a tierra, debiéndose
tener en cuenta estas dos situaciones:
113.1.1 PUESTO DE TRABAJO FIJO. La masa del equipo y la pinza pueden
ser la misma, siempre que se garantice la equipotencialidad entre
diversas masas accesibles, máquinas de soldar, mesa de trabajo, piezas a
soldar, y que el dimensionado de los conductores de protección (de
conexiones entre masas) esté diseñado para poder soportar las
intensidades previstas para el circuito de soldeo sin calentamientos
excesivos. El conjunto equipotencial debe conectarse a tierra.
113.1.2 PUESTO DE TRABAJO MOVIL. En este caso no debe realizarse la
conexión de la pinza de soldeo a la masa del equipo de soldadura. La
pinza deberá estar conectada directamente a la masa metálica que deba
soldarse debiendo garantizar por todos los medios una perfecta conexión
eléctrica.
113.2 Los bornes de conexión para circuitos de alimentación de los
aparatos manuales de soldar estarán cuidadosamente aislados.
113.3 Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación estarán
dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes interiores bajo
tensión.
113.4 Las superficies exteriores de los porta-electrodos a mano
estarán correctamente aisladas.
113.5 La tensión de vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no
superará los 32 V. Los equipos de soldadura deberán tener incorporados
limitadores de tensión de vacío para conseguir esta tensión máxima.
Cuando por razones técnicas sea necesario superar la tensión de 32 V se
deberá adoptar precauciones adecuadas como por ejemplo, aislar al
operario.
113.6 Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte que
interrumpa el circuito de alimentación así como un dispositivo de
protección contra sobrecargas, regulado, como máximo al 200 por 100 de
la intensidad nominal de su alimentación, excepto en aquellos casos en
que los conductores de este circuito estén protegidos por un dispositivo
igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma intensidad.
113.7 las personas que utilicen estos aparatos recibirán las
instrucciones apropiadas para:
113.7.1 Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los
porta-electrodos cuando no sean utilizados.
113.7.2 Evitar que los porta-electrodos entren en contacto con
objetos metálicos.
113.7.3 Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las
piezas metálicas que se encuentran en su proximidad inmediata.
HERRAMIENTAS MANUALES
Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso
correcto de las herramientas que hayan de emplear, a fin de prevenir
accidentes, sin que en ningún caso puedan utilizarse para fines
distintos a los que están destinadas. Las herramientas manuales serán
templadas, acondicionadas y reparadas únicamente en lugar adecuado y por
personas debidamente calificadas.
Las herramientas manuales cumplirán las siguientes prescripciones:
115.1 La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier
rotura o proyección de los mismos.
115.2 Los mangos o empuñaduras serán de diseño y dimensiones
adecuadas para facilitar la sujeción segura de la herramienta, no
tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en
caso necesario.
115.3 Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente
afiladas.
115.4 Durante su uso deberán estar en condiciones adecuadas de
limpieza.
Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz cumplirán
las siguientes prescripciones:
116.1 Estarán suficientemente protegidas para evitar proyecciones
peligrosas.
116.2 Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán
cubiertos con aislamiento o protegidos con fundas o pantallas que, sin
entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de
seguridad compatibles con el trabajo.
Las herramientas neumáticas cumplirán las siguientes prescripciones:
117.1 Las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser
presionado el gatillo por el operario, y las mangueras y sus conexiones
estarán firmemente unidas a los del aire a presión.
117.2 Las mangueras y conexiones usadas para conducir aire comprimido
a las herramientas neumáticas portátiles estarán:
117.2.1 Diseñadas para la presión de servicio a que serán sometidas.
117.2.2 Unidas firmemente a los tubos de salida permanentes o unidas
por medio de acoples de cierre rápido de calidad comprobada.
117.2.3 Mantenidas fuera de los pasillos y los pasajes a fin de
reducir los riesgos de caídas y daños a la manguera.
117.3 Se prohíbe la práctica de expulsar la herramienta de trabajo
con la presión del equipo neumático; deberán ser quitadas a mano.
117.4 Deberán cerrarse las válvulas alimentadoras de aire cuando sea
necesario proceder al cambio de la "herramienta" del equipo neumático
portátil o efectuar alguna tarea que no sea una operación regular.
117.5 Queda absolutamente prohibido el aseo del cuepro o de las ropas
de trabajo con aire comprimido, así como del piso en presencia de
operarios trabajando.
EQUIPOS DE ELEVACION Y TRANSPORTE
DISPOSICIONES GENERALES
Queda prohibido el ascenso o descenso de personas en equipos de
elevación no habilitados a tal fin por las Intendencias Municipales o
por aquellos organismos que se establezcan en futuras reformas
reglamentarias.
Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos
de izar, serán realizadas bajo la responsabilidad de Técnico competente,
y por personal idóneo y experiente.
Se deberá suministrar todo el equipo de protección personal
requerido, así como prever los elementos para su correcta utilización
(cinturones de seguridad y sus puntos de enganche efectivos). Los puntos
de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar
la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad que no
ponga en peligro el sistema, en la eventualidad de una situación de
razonable sobre requerimiento.
A partir de la vigencia del presente Decreto, los equipos de izar
que se construyan o importen, tendrán indicadas la carga máxima y las
condiciones especiales de instalación tales como contrapesos y fijación.
La elevación y descenso de las cargas se hará lentamente, evitando
con elementos que amortigüen sus efectos toda arrancada o parada brusca
y se hará siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el
balanceo.
Cuando sea de absoluta necesidad la elevación de las cargas en
sentido oblicuo, se tomarán las máximas precauciones de seguridad por
parte del encargado del trabajo. La comunicación entre las personas
involucradas en las operaciones de elevación y transporte de cargas, se
efectuará mediante señales codificadas.
Cuando se trata de obras en lugares ruidosos y extensos, se podrá
optar por comunicación visual o intercomunicadores.
Las personas encargadas del manejo de los aparatos elevadores y de
dirigir las maniobras, serán adecuadamente instruidas debiendo conocer
el código de señales convenido.
Cuando después de izada la carga se observe que no está
correctamente asegurada, el maquinista hará sonar la señal de precaución
y descenderá la carga para su arreglo.
Cuando el operador de un aparato de izar no tenga dentro de su campo
visual las zonas por las que debe pasar la carga, se empleará uno o
varios trabajadores para efectuar las señales adecuadas para la
ejecución correcta de las operaciones.
Los ascensores y montacargas deberán cumplir con todos los
requisitos que les sean aplicables de la presente reglamentación y
especialmente los que a continuación se detallan.
129.1 Los recintos de los montacargas deberán estar protegidos por
medios apropiados (tabiques rígidos, vallas, puertas u otros medios
análogos):
129.1.1 En el nivel del suelo, por todos sus lados.
129.1.2 En todos los demás niveles a los que haya acceso.
La protección del recinto deberá consistir en tabiques rígidos o en
un vallado adecuado y tener una altura mínima de 2 mts. por encima del
suelo, excepto en los puntos de acceso, o cualquier otro lugar al que se
haya previsto un acceso. El cerramiento del recinto preferentemente
utilizado será de malla metálica; la luz de la malla no excederá de 2
cms. y el grueso del alambre no será inferior a 2 mm.
129.2 Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática
como manual, deberán contar con cerraduras electromagnéticas cuyo
accionamiento deberá ser el siguiente:
129.2.1 La traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el
ascensor o montacargas no está en el piso.
129.2.2 La traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso
de apertura de la puerta.
129.3 Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación
automática como manual, deberán poseer un contacto eléctrico que
provoque la detención instantánea del ascensor o montacargas, en caso de
que la puerta se abra más de 2,5 cms.
129.4 Todas las instalaciones con puertas automáticas, deberán contar
con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante
una llave especial, para casos de emergencia.
129.5 Todos los ascensores y montacargas deberán contar con
interruptores de límite de carrera que impidan que continúe un viaje
después de los pisos extremos. Estos interruptores los detendrán
instantáneamente a una distancia del piso tal, que puedan abrirse las
puertas manualmente y salir normalmente.
129.6 Todos los ascensores y montacargas deberán tener sistemas que
provoquen su detención instantánea y trabado contra las guías, en caso
de que la cabina tome velocidad descendente con exceso de 40% o 50% de
su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de
tracción u otras causas.
129.7 En el interior de los ascensores y de los montacargas se deberá
tener un dispositivo cuya operación provoque la detención instantánea de
esos aparatos.
129.8 En todos los ascensores deberán indicarse en forma destacada
fácilmente legible la carga máxima admisible.
En todos los montacargas deberá indicarse la carga máxima admisible y
la prohibición de transportar personas.
129.9 En caso que los ascensores cuenten con célula fotoeléctrica
para apertura automática de puertas, los circuitos de este sistema
deberán impedir que éstas permanezcan abiertas indefinidamente en caso
que se interponga humo entre el receptor y el emisor.
129.10 Los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento no pueden
pasar por el hueco del ascensor.
129.11 La sala de máquinas deberá estar libre de objetos almacenados
debido al riesgo de incencios provocados por arcos voltaicos y dispondrá
de extintor adecuado.
129.12 No deberá usarse ningún montacargas sin que antes lo haya
examinado y probado una persona competente. El examen debe repetirse:
129.12.1 A intervalos regulares;
129.12.2 Después de toda modificación o reparación importante, así
como también después de haber instalado un nuevo montacargas.
GUINCHES
Los sistemas de operación del equipo serán confiables y en especial
los sistemas de frenos tendrán características de diseño y construcción
que aseguren una respuesta segura en cualquier circunstancia de uso
normal.
Deberán someterse a mantenimiento adecuado y permanente, y en caso de
duda sobre su funcionamiento, serán inmediatamente puestos fuera de
servicio y sometidos a las reparaciones necesarias.
Las lingas y cadenas de estos equipos serán también sometidas a
especial atención y se tratarán con el criterio anterior.
Las lingas y cadenas tendrán un factor de seguridad de 10.
Para los casos de carga y descarga en que se utilice guinche con
plataforma de caída libre, las plataformas deberán estar equipadas con
un dispositivo de seguridad capaz de sostenerla con su carga máxima en
caso:
133.1 De ruptura del cable de suspensión.
133.2 De accionamiento involuntario por parte del guinchero.
El que recepciona el material utilizará en todo momento el cinturón
de seguridad con la longitud de la cuerda de amarre necesaria para un
correcto desempeño de sus labores, sin que pueda verse amenazada su
seguridad. El lugar de enganche del cinturón será a un punto fijo del
edificio que tenga suficiente resistencia.
Para la elevación de la carga se utilizarán recipientes adecuados;
nunca se utilizará la carretilla de mano, pues existe peligro de
desprendimiento o vuelco del material transportado si sus brazos golpean
con los bordes del forjado o losa, salvo que la misma sea elevada dentro
de una plataforma de elevación.
TORRES GRUAS
En la utilización de Torres-Grúas los operarios tendrán formación
adecuada para un manejo correcto de las mismas. Por su parte el
empleador proporcionará las instrucciones para una utilización segura.
Estas instrucciones se ajustarán a lo establecido por el fabricante del
equipo, en especial en lo que refiere a:
136.1 Evitar el desprendimiento o alteración de la posición de los
materiales transportados.
136.2 Impedir la caída de objetos en el tambor de enrollamiento del
cable de elevación.
136.3 Forma, peso, distribución y demás condiciones a que se deberán
ajustar los lastres de bases y contrapluma.
En igual forma se aplicarán las instrucciones del fabricante, en
todo lo relacionado con las grúas empotradas (macizos de anclaje y
cuando corresponda, marcos de empotramiento y arriostramientos
necesarios).
Se tendrán en cuenta las siguientes precauciones:
138.1 Las plataformas de trabajo deberán procurar una ubicación tal
que el gruista pueda dominar visualmente toda el área de trabajo de la
grúa.
138.2 La grúa no permanecerá por ningún motivo, con carga suspendida
y cuando el operario abandone la torre-grúa, deberán retirarse las
cargas del gancho, elevarse éste y cortarse la electricidad.
138.3 Cuando la grúa no esté en uso deberá preverse un anclaje
adecuado con mordazas de sujeción de la torre al carril.
138.4 La grúa no debe estar en movimiento ni mantener carga
suspendida cuando el viento pueda aparejar riesgos.
Vientos de 60 km/hora son indicadores de referencia para suspender
las maniobras. Si los vientos adquieren una velocidad superior a los 80
km/hora, se debe detener inmediatamente la torre-grúa, colocándose en
lugar donde ofrezca suficiente protección dejando en estos casos el paso
libre para que la pluma pueda orientarse en favor del viento.
Para ello deberá instalarse en una posición elevada un dispositivo para
medir la velocidad del viento, colocándose el indicador correspondiente
en un lugar de fácil visibilidad y acceso.
138.5 Las distintas partes de las torre-grúas dispondrán de tomas de
tierra. Estarán equipadas con dispositivos de señal sonora de accionar
voluntario.
138.6 Para evitar la salida de la torre-grúa de la guía y su desplome
se colocará en los extremos topes o parachoques y dispositivos
limitadores automáticos de recorrido de la grúa, ajustados de tal forma
que esta quede detenida como mínimo a un metro de los topes o
parachoques.
138.7 La altura máxima de la torre-grúa no deberá superar los límites
permisibles de seguridad contenidos en las instrucciones del fabricante
o especificaciones de técnico responsable.
Cuando deban trabajar simultáneamente más de una torre-grúa en
lugares próximos, se observarán en su ubicación y desplazamientos las
precauciones necesarias para evitar toda posibilidad de choques de los
equipos o sus cargas, con el empleo de limitadores de giro y maniobra.
Las vías se asentarán en terrenos firmes y horizontales tanto
longitudinal como traansversalmente, sobre una base de arena y grava
bien apisonada donde se apoyarán los durmientes.
Las juntas de los carriles coincidirán con las traviesas. En casos de
curvas el radio de curvatura será constante. En caso de que en las
inmediaciones de las vías se deban realizar pozos o zanjas, la dirección
de la obra preverá las medidas necesarias para evitar desmoronamientos o
desplazamientos de las vías.
ESLINGAS
Todas las eslingas deben estar construidas con cadenas y cables de
resistencia suficiente para soportar los esfuerzos a que serán
sometidas, cumpliendo las siguientes prescripciones:
142.1. Al calcular una eslinga para soportar una carga determinada
hay que tener en cuenta que, cuando los ramales no trabajan verticales,
el esfuerzo que realiza cada ramal crece al aumentar el ángulo que los
ramales forman entre sí.
Suponiendo que la carga se reparta de modo uniforme entre todos los
ramales, el esfuerzo que deberá soportar cada uno de ellos se
determinará mediante cálculo geométrico correspondiente al ángulo que
forme.
En ningún caso se utilizarán eslingas cuyos ramales formen un ángulo
superior a 90 grados.
142.2 Se emplearán separadores que garanticen que cuando las cargas
se eslinguen en dos puntos no se produzca el corrimiento de éstos.
142.3 Cuando se utilicen eslingas múltiples se deberá distribuir la
carga lo más uniformemente posible entre los distintos ramales.
142.4 Cuando se utilicen eslingas múltiples los extremos superiores
de la misma deberán estar recogidos mediante un anillo o manguito, y no
enganchadas separadamente en el gancho elevador.
142.5 Para las eslingas, cualquiera que sea el material, la carga de
maniobra o trabajo será como máximo la quinta parte de su carga de
rotura.
GANCHOS
Los ganchos cumplirán las siguientes prescripciones:
143.1 Los ganchos serán de acero o hierro forjado y estarán provistos
de pestillo u otros dispositivos de seguridad para evitar que las cargas
puedan soltarse.
143.2 Los ganchos deberán elegirse en función de la carga o del
esfuerzo de tracción que tiene que trasmitir.
143.3. Las partes de los ganchos que puedan entrar en contacto con
las eslingas no deben tener aristas vivas.
143.4 La carga de trabajo será como máximo la quinta parte de la
carga de rotura.
CABLES
Los cables de los aparatos de izar serán de construcción y tamaño
apropiado para las operaciones en que se hayan de emplear y cumplirán
las siguientes prescripciones:
144.1 Los ajustes de ojales y los lazos para los ganchos, anillos o
argollas estarán provistos de guardacabos resistentes.
144.2 Cuando se realice un terminal con abrazaderas, el número mínimo
de éstas para asegurar el terminal se calculará dividiendo el diámetro
del cable en milímetros por 6, tomando la cifra entera por exceso pero
sin que sea nunca inferior a 2.
144.3 Entre las abrazaderas debe guardarse una distancia
aproximadamente 6 veces el diámetro del cable.
Para la colocación de las abrazaderas, se recomienda poner el fondo
de la "U" sobre el hilo muerto y las placas de ajuste sobre el hilo
tirante con lo que se evitará comprimir la parte de cable sometida a la
tensión de trabajo. Las tuercas deben apretarse sucesiva y gradualmente.
Se recomienda por su mayor seguridad la utilización de terminales con
casquillo a presión o con metal fundido.
144.4 Los ojales y los lazos para los ganchos anillos y demás partes
de los cables sometidos a esfuerzo de tensión directa, serán capaces de
soportar una carga igual a la carga máxima admisible multiplicada por un
factor igual a 6 como mínimo.
144.5 Los cables estarán siempre libres de nudos, sin torceduras
permanentes u otros defectos.
144.6 Se controlará periódicamente el número de hilos rotos de cada
conjunto o torón, desechándose aquellos cables que los poseen en más de
diez por ciento, contados a lo largo de tramos del cableado, separados
entre sí por una distancia inferior a ocho veces su su diámetro.
144.7 El diámetro de los tambores de los aparatos de izar, no será
inferior a 30 veces el diámetro del cable.
CUERDAS
Las cuerdas de los aparatos de izar no se deslizarán sobre
superficies ásperas o en contacto con tierra, arena o sobre ángulos o
aristas cortantes, a no ser que se encuentren debidamente protegidas.
No se depositarán en locales donde estén expuestas a contacto con
sustancias corrosivas.
POLEAS
Las gargantas de las poleas se acomodarán para el fácil
desplazamiento y enrollado de los eslabones de las cadenas.
Cuando se utilicen cables o cuerdas, las gargantas serán de
dimensiones adecuadas para que ellos puedan desplazarse libremente y su
superficie será lisa y con bordes redondeados.
La carga de trabajo será como máximo la quinta parte de la carga de
rotura.
CARRETILLA Y CARROS DE MANO
Todos estos vehículos estarán provistos de luces, frenos, espejo
retrovisor, dispositivos de aviso sonoros y tendrán indicación visible
de su capacidad máxima a izar o transportar. En caso de detenerse en
superficies inclinadas se bloquearán las ruedas.
Todos los vehículos deberán estar provistos de resguardos de
protección para impedir que el operador sea aplastado por caída de
materiales y protegerlos de las inclemencias del clima.
MARTILLO NEUMATICO
Se elegirá cuidadosamente la carga en función de la naturaleza y
espesor de la pared. Se seguirán las instrucciones del fabricante y en
caso de duda se iniciará la fijación con la carga más débil.
Todas las sierras para madera poseerán cuchillo divisor; que actúe
como una cuña e impida a la madera cerrarse sobre el disco; su espesor
será ligeramente inferior al ancho de la traba y superior al espesor de
la hoja debiendo tener un ancho mínimo de 5 mm y estará construido por
una pieza metálica de superficie lisa, sólidamente fijada a la mesa. La
distancia del cuchillo divisor al disco no debe exceder de 10 mm. y la
altura sobre la mesa deberá acompañar al disco como mínimo hasta el
fondo del diente que está en la cima del disco, sin perjuicio de otros
elementos que impidan el retroceso de la tabla.
Tendrán carcaza que cubra el disco por su parte superior, que debe
ser regulable, cubriendo en todo momento el disco e impidiendo aserrar
piezas de espesor superior al disco en su máxima elevación sobre la mesa.
Se colocará resguardo inferior para conseguir la inaccesibilidad de
la mano a la parte del disco que sobresale bajo la mesa así como a sus
trasmisiones.
Deberán utilizarse dispositivos auxiliares tales como empujadores
para pequeñas piezas, consola para piezas largas, mangos que permitan un
más fácil traslado.
Se deberá sustituir todo disco que presente fisuras, si faltare
según diente o si estuviese rajado y cuando el diámetro original se
hubiese reducido a 1/5.
PARA LADRILLOS
Se colocará un resguardo inferior para conseguir la inaccesibilidad
de la mano a la parte del disco que sobresale bajo la mesa así como a
sus transmisiones.
El interruptor eléctrico debe ser resistente al agua, estar al
alcance del operario y situado lejos de las transmisiones. Previo al
corte, toda píeza a cortar deberá estar mojada.
Las hormigoneras no se ubicarán a distancias inferiores a 3 mts. del
borde de la excavación, zanja, vaciado y asimilables, para evitar el
riesgo de caídas a otro nivel y desmoronamiento del terreno salvo que
existan protecciones que eviten estos riesgos.
Se establecerá una superficie mínima de 2 mts. de lado como base
para el operador de la hormigonera, en prevención de los riesgos por
trabajar en superficies irregulares.
Las hormigoneras eléctricas deberán disponer de una eficaz toma a
tierra del motor, las carcazas y demás partes metálicas también deberán
estar conectadas a tierra.
Las transmisiones por correa y poleas, volantes, engranajes, estarán
protegidas con carcazas metálicas de protección evitando riesgos de
atrapamientos.
En las plantas de hormigonado será obligatorio proteger mediante
rejillas, las tolvas en las que pudiera caer una persona.
CAPITULO VI DEMOLICIONES Y EXCAVACIONES
DEMOLICIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Toda demolición tendrá en obra nota de la metodología a emplear y
los equipos y elementos a utilizar, firmado por un técnico responsable
(Arquitecto o Ingeniero). En caso contrario se clausurará dicha
demolición.
Se solicitará el corte de los servicios que representen peligro
(electricidad, agua, gas y vapor) y las indicaciones necesarias para
evitar roturas en instalaciones exteriores o las que fueran necesarias
mantener.
En toda demolición se instalarán vallas de una altura superior a los
2 mts. y avisos apropiados alrededor de la zona de peligro que circunde
la construcción a demoler, a fin de impedir el acceso a la misma a
personas no autorizadas.
Cuando se trate de demoler edificios de más de un piso, se hará
progresivamente por piso, empezando por el superior, no permitiendo que
se acumulen escombros u otros materiales en cantidad tal que peligre la
estabilidad de la estructura.
Se deberá instalar una plataforma de protección o visera a lo largo
de la parte exterior de los muros, que proteja de la caída de escombros.
Deberá ser desplazada a medida que avance el trabajo de demolición, de
modo que siempre se encuentre a no más de 3 mts. por debajo del nivel de
trabajo.
Esta plataforma tendrá un ancho mínimo de 2,50 mts. y una superficie
continua, con una inclinación de treinta grados hacia adentro.
En ningún caso se utilizará esta plataforma como pasaje o depósito de
escombros y materiales debiendo cerrarse su acceso.
La plataforma de protección deberá ser calculada en función de la
carga a soportar, por lo menos deberá soportar 600 kg. por m2.
Cuando se utilice para demolición de cualquier tipo de estructura,
martillos neumáticos o similar, el mismo deberá estar sujeto mediante
cuerdas u otros, en algún elemento fijo tal que la caída de éste no
comprometa la estabilidad e integridad física de los trabajadores.
La demolición de los muros debe hacerse en forma gradual y bajándose
todos los muros simultáneamente. En caso de tener que demoler una zona
antes que otra, se dejarán los muros escalonados, pero nunca cortados a
plomo.
Cuando los muros medianeros estén en condiciones precarias de
estabilidad y se haga dificultoso su apuntalamiento, se dejarán los
muros perpendiculares escalonados a manera de contrafuerte.
Cuando se trate de demoler techos de chapas de hierro, o
fibrocemento, se procederá en el siguiente orden: primero se quitarán
las chapas, luego las correas y por último las cerchas u otro elemento
resistente. Para retirar las chapas se quitarán por hiladas, colocando
tablones convenientemente apoyados y afirmados para el trabajo seguro
del personal.
Para bajar manualmente las cerchas y correas se construirá el andamio
necesario y se utilizarán aparejos, jamás se dejará caer desde lo alto.
Este trabajo se efectuará siempre con cinturón de seguridad.
MUROS
En toda demolición de muros la distancia entre los niveles
horizontales de los muros a demoler y/o su altura libre no deberá ser
superior a 22 veces su espesor.
La demolición total por tracción manual o mecánica, solamente se
aplicará para alturas inferiores a 7 mts. Se mantendrán alejados a los
trabajadores de la zona de vuelco a una distancia no inferior a una vez
y media la altura del muro a demoler.
Será obligatorio el uso de cinturón de seguridad, el cual deberá
sujetarse en forma independiente al sector de demolición. Para alturas
superiores a los 6 m. se instalarán andamios. Se podrá trabajar a menos
de 2 mts. de altura y más de 0,25 mts. de espesor, sobre el muro.
No deberá debilitarse los puntos de apoyo de las vigas, que
sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos que
deban efectuarse encima de dichas vigas.
TECHOS
Cuando el piso que se trata de demoler es de los superiores, será
preciso apuntalar también todos los inferiores que sean necesarios
técnicamente.
ESCALERAS
Toda excavación con profundidad mayor a 1,50m tendrá un plan de obra
firmado por un técnico responsable en la materia.
Dicho plan contendrá las actividades y métodos de excavación y tipos
de entibación o apuntalamiento que se emplearán, así como métodos de
evacuación en caso de riesgos. En caso contrario se clausurarán dichos
trabajos.
Se deben examinar las paredes de la excavación en los siguientes
casos:
202.1 Después de una interrupción de trabajo de más de un día.
202.2 Después de un desprendimiento de tierras.
202.3 Después de sobrevenir daño al apuntalamiento.
202.4 Después de fuertes lluvias.
202.5 Cuando se encuentren suelos heterogéneos.
Se deberá evitar la presencia de agua en excavaciones o pozos. Por
lo menos se tendrán 2 bombas de extracción de agua en obra, a efectos de
asegurar que como mínimo una se encuentre en funcionamiento.
No se acumularán tierras de la excavación u otros materiales a una
distancia inferior a dos veces la profundidad del corte, salvo que se
adopten las medidas de entibamiento necesarias.
En terrenos desmoronables se deben encofrar o revestir las paredes
de pozos a medida que se profundizan de modo que entre el fondo del pozo
y el borde inferior de encofrado no se sobrepase 1,50 metros.
Ningún trabajador puede permanecer en el fondo de un pozo cuando
simultáneamente se emplea mecanismo de extracción mecánica de tierra en
el interior del mismo, que representen peligro para su integridad.
En terrenos desmoronables los pozos próximos a excavaciones en
proceso no deberán ser rellenados, cuando el relleno suponga cargas
horizontales que comprometan la estabilidad de dichas excavaciones.
En zonas próximas a pozos o excavaciones en los que se esté
trabajando manualmente, no se permitirá el acceso de maquinaria pesada
de o de camiones y para ello se instalarán bloques de retención y/o
barreras debidamente afianzadas a una distancia de seguridad.
En los pozos circulares esta entibación consistirá en un
revestimiento de blindaje efectuado con tablas estrechas con piezas
especiales que se adapten a la curva, mantenida verticalmente en su
posición mediante una serie de arcos o aros de hierro extensibles y
regulables por cualquier procedimiento mecánico o bien por medio de
cuñas.
Las bocas de los pozos y las zanjas mayores de 1,30m de profundidad
deberán ser protegidas mediante barandas a 0,70 y 1,40 metros de altura
con rodapié a 0,15 metros.
Cuando en los trabajos subterráneos se emplee alumbrado eléctrico,
se dispondrá otro complementario de seguridad que permita asegurar la
evacuación del personal en caso de faltar corriente.
Las zanjas de más de 1,30 metros de profundiad estarán provistas de
escaleras preferentemente metálicas, que rebasen 1 metro sobre el nivel
superior del corte, disponiendo una escalera por cada 30 metros de zanja
abierta o fracción de este valor que deberá estar libre de obstrucción y
correctamente arriostrada transversalmente.
Al finalizar la jornada o en interrupciones largas, se protegerán
las bocas de los pozos de profundidad mayor de 1,30 metros con un
tablero resistente, red o elemento equivalente.
CAPITULO VII - MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL
DISPOSICIONES GENERALES
En los trabajos en que se requiera medios de protección para
defender la salud y seguridad del trabajador, estos serán de uso
obligatorio y deberán ser provistos por el empleador, en forma gratuita,
así como las instrucciones de uso y mantenimiento, debiendo proveer
aquellos elementos necesarios para los mismos.
El tipo de protector y los materiales que se empleen en su
confección, deberán ser adecuados al uso a que se les destina cuidando
que no dificulten el trabajo ni perjudiquen al operario. Cuando estos
medios de protección personal deben pasar de un trabajador a otro,
deberán ser sometidos a una adecuada higiene o desinfección.
La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación
de emplear los medios preventivos de carácter general, conforme a lo
dispuesto por este Reglamento.
Los equipos de protección personal permitirán la realización del
trabajo sin molestias exageradas para quien lo ejecuta ni entrañarán por
sí mismo peligros.
El trabajador deberá cuidar, que los medios de protección se
mantengan en condicones satisfactorias de uso y buen funcionamiento
siendo de cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición
de dichos elementos.
En caso de mal uso o extravío el empleador podrá exigir la reposición
de los mismos. Luego del uso los elementos de protección personal
deberán ser guardados limpios y protegidos.
Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias establecidas por el
art. 258, se prohíbe el ingreso y/o permanencia dentro de la obra, a
todo trabajador que tenga afectada su capacidad normal para la
realización de sus tareas por ingestión de alcohol y/o consumo de
drogas. En tal caso la empresa podrá hacer uso de las facultades
conferidas por el Art. 20 del presente Decreto.
Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados,
tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc. sin adoptar las
medidas de prevención tales como comprobación de la inocuidad de la
atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con líneas de
aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de rescate,
etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que desde
lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios de rescate.
Los trabajadores ocupados en la construcción o reparación de
carreteras, caminos, calles, etc. en riesgo con el tráfico, deben estar
provistos de chalecos señalizadores de alta visibilidad y protegidos de
los vehículos mediante empalizadas, señales, luces, vigías u otros
medios eficaces.
Los trabajadores ocupados en la construcción de muelles, puertos,
canales, embalses, etc., con riesgo de caer al agua, deben estar
provistos de chalecos salvavidas. En el caso de fuertes corrientes se
preverán sistemas de enganches que aseguren que el trabajador en caso de
caída no sea arrastrado por la corriente.
PROTECCION DE LA CABEZA
Será obligatorio durante el horario de trabajo el uso de casco de
seguridad para toda persona que permanezca o transite por la obra.
PROTECCION DE LOS OJOS
En los trabajos en que puedan producirse lesiones en los ojos por
proyección de partículas se utilizarán anteojos o pantallas
transparentes de protección.
PROTECCION DE LOS OIDOS
Cuando el nivel sonoro supere los 85 DbA., será obligatorio adoptar
las medidas necesarias a fin de eliminar o reducir el nivel sonoro.
Cuando dichas medidas no logren reducirlo al valor máximo preindicado,
será obligatorio proveer al trabajador de protectores auditivos que
aseguren la necesaria atenuación.
PROTECCION RESPIRATORIA
Todo el personal que sea ocupado en la realización de trabajos en
ambientes en los que existen contaminantes en el aire que puedan
resultar lesivos para la salud tales como polvos, humos, niebla,
aerosoles, vapores o gases, deberán ser provistos de medios de
protección respiratoria adecuados a cada riesgo.
Las medidas de protección respiratoria serán necesariamente
independientes del medio ambiente cuando:
234.1 Existan deficiencias en el nivel de concentración de oxígeno
(por debajo del 18% de oxígeno en volumen).
234.2 Los niveles de contaminación del aire puedan aparejar riesgo
inmediato para la vida.
Los protectores deberán evitar filtraciones y serán de material
apropiado para evitar la irritación de la piel.
Deberán mantenerse en óptimo estado de conservación, cambiando los
filtros mecánicos cada vez que la respiración sea dificultosa para el
trabajador.
Los filtros químicos serán reemplazados después de cada uso, y si no
fueran utilizados, como mínimo una vez al año.
PROTECCION DE LAS MANOS
Será obligatorio utilizar guantes o manoplas de cuero o similar, en
las siguientes tareas: picados varios, traslado de materiales
(cerámicas, piedras, baldosas y ladrillos) acarreo de hierro y al fundir
plomo los sanitarios.
Será obligatorio utilizar guantes de goma por los operarios que
tengan contacto directo con mezcla, hormigón fresco, asfalto (frío o
caliente), o realicen las siguientes tareas: revoques, alisados con
portland, colocación de pisos (monolíticos o calcáreos), revestimientos
cerámicos y para los trabajadores sanitarios cuando encabecen caños de
hormigón.
PROTECCION DE LOS PIES: CALZADO
Será obligatorio utilizar calzado impermeable de goma o similar con
suela antideslizante en trabajos dentro del agua, barro, hormigón fresco
o similares, a fin de evitar todo contacto con el agua.
Será obligatorio utilizar calzado de cuero cerrado con suela
resistente a la perforación para aquellos operarios que trabajen en
acarreos generales o limpiezas, cuando existan elementos punzantes que
representen peligro y en desencofrados.
CINTURON DE SEGURIDAD
Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en aquellos trabajos
realizados en condiciones tales, que el trabajador esté expuesto a
caídas libres de 3 o más metros de altura y en aquellos realizados en
excavaciones o espacios confinados en que pueda ser necesario izar al
trabajador.
El empleador será responsable de que el número de cinturones de
seguridad llene las necesidades de cada obra.
El cinturón de seguridad y la cuerda de amarre (cuerda que une el
cinturón al punto de amarre), serán de fibra natural o sintética de
suficiente resistencia, estando prohibido el cable metálico.
La cuerda de amarre será de largo tal que no permita una caída libre
de más de 1,50 m. en andamios tipo colgantes móviles. En escalerillas se
podrán utilizar cuerdas de amarre de forma horizontal enganchadas a dos
puntos de la obra a nivel de la plataforma en la que se está trabajando.
Cuando sea obligatorio el uso de cinturón de seguridad, el empleador
deberá proveer lugares de anclaje del mismo, que posean resistencia
suficiente.
Se prohíbe el anclaje del cinturón de seguridad a partes del andamio.
CAPITULO VIII - SERVICIOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Toda empresa que ejecute obras de construcción o realice etapas de
las mismas, que ocupe 100 o más trabajadores en un centro de trabajo o
en varios, o que ejecute obras o trabajos a más de 8 mts. de altura y/o
excavaciones con una profundidad mayor a 1,50 mts, deberá contar con
Servicios de Seguridad en el trabajo de carácter interno.
Toda empresa que ejecute obras de construcción o realice etapas de
las mismas, que ocupe entre 5 y 99 trabajadores deberá contar con
Servicios de Seguridad en el Trabajo que podrán adquirir la modalidad de
externos o interempresas.
Sin perjuicio de lo previsto en el art. anterior podrá ser exigible
la existencia de Servicios de Seguridad en el Trabajo internos cuando
así lo disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en base a la
potencialidad de los riesgos existentes en la obra o en una etapa de la
misma.
Se define como Servicio de Seguridad en el Trabajo Interno, el
integrado en la estructura de la empresa, ubicado dentro de la misma,
dirigido por los referidos en el Art. 248, con capacidad operativa
suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones
y funciones que la presente reglamentación le asigna.
Este servicio podrá extender su área de responsabilidad a todos los
centros de trabajo y dependientes de una misma empresa.
247.1 Se define como Servicio de Seguridad en el Trabajo Externo el
que es brindado por una empresa con capacidad operativa suficiente en
personal, instalaciones y medios, que asume la responsabilidad
establecida por la presente reglamentación para prestar servicios a
empresas constructoras.
Los servicios de Seguridad en el Trabajo contarán como mínimo con un
asesor en materia de Seguridad con título habilitante y registrado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual será el responsable
del servicio.
En caso de contar con más de un asesor, uno de ellos deberá asumir la
responsabilidad del servicio.
REGISTRO. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará en la
órbita de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social un
Registro de Asesores de Seguridad, a cuyos efectos dictará las
reglamentaciones pertinentes.
No podrán ser responsables de los Servicios de Seguridad en el
Trabajo creados por este Decreto quienes no estén incluidos en dicho
Registro.
Sólo podrán ser responsables de los servicios de seguridad creados
por este decreto los siguientes profesionales:
250.1 Técnicos Prevencionistas con título expedido u homologado por
la UTU.
250.2 Egresados universitarios de las carreras de Ingeniería o
Arquitectura que acrediten una experiencia laboral. no inferior a un año
en seguridad e higiene y estudios específicos en la materia.
Los asesores en Seguridad que dirijan los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo serán responsables de las obligaciones fijadas
por las leyes y decretos que regulan la materia, no excluyendo tal
responsabilidad la que corresponda legalmente a las personas físicas o
jurídicas propietarias de la empresa constructora o que la administren.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Serán cometidos específicos de los servicios de seguridad e higiene
los siguientes:
252.1 Impulsar una política de Seguridad e Higiene en el Trabajo
acorde con la reglamentación vigente y desarrollar programas de
prevención de accidentes de trabajo, mediante los procedimientos y
acciones que correspondan.
252.2 Identificar y evaluar las condiciones que son causas de
accidentes laborales y de la gravedad de los riesgos mediante.
252.2.1 Desarrollar métodos de investigación y de evaluación de
riesgos.
252.2.2 Elaborar estadísticas de siniestralidad laboral.
252.3 Revisar sistemáticamente el desarrollo y el equipamiento
tecnológico, con el fin de asesorar a la dirección de la empresa sobre
los dispositivos y las técnicas idóneas para eliminar o disminuir al
mínimo los riesgos laborales.
252.4 Determinar cuando existan riesgos específicos en la obra, los
equipos de protección personal y colectivos que sean adecuados a los
mismos.
Si con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se
reglamentase la homologación de Equipos de Protección Personal por parte
de un Organismo Público, serán de uso obligatorios aquellos que cuenten
con el sello del organismo homologador.
252.5 Asesorar sobre el cumplimiento de Leyes, Reglamentaciones o
Normas aplicables.
252.6 Establecer un Programa de Acciones en materia de prevención de
riesgos laborales con indicación expresa de: objetivos, medios
disponibles, actividades a realizar y resultados concretos que se prevén
alcanzar.
252.7 Impartir a todo trabajador instrucciones precisas sobre los
riesgos generales de la empresa, los específicos de su puesto de trabajo
y las medidas tendientes a prevenirlos.
252.8 El Técnico responsable de los servicios de Seguridad e Higiene
deberá dejar constancia por escrito, bajo firma y en forma detallada en
el Libro Unico de Trabajo de todas las medidas y acciones indicadas al
empleador para alcanzar los fines previstos en este Capítulo.
En aquellos casos en que se demuestre fehacientemente en vía
administrativa que el Técnico responsable del Servicio de Seguridad
actuó con negligencia, impericia o dolo el Ministerio de Trabajo podrá
suspenderlo o eliminarlo del Registro, tomando en consideración la
gravedad de la infracción.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Los empleadores están obligados a:
254.1 Cumplir con lo dispuesto en esta reglamentación y demás normas
que regulen las condiciones de Seguridad e Higiene Laboral, para
garantizar plenamente la integridad física y la salud de los
trabajadores.
254.2 Realizar todas las acciones necesarias para la prevención y el
control de los riesgos laborales.
254.3 Investigar las causas de los accidentes de trabajo que se
produzcan en la/s obra/s con el objeto de evitar su reiteración. En los
casos de accidentes graves elaborará el informe de investigación
teniendo en cuenta las conclusiones que sobre el hecho haya formulado el
Servicio de Seguridad e Higiene y lo remitirá a la Inspección General
del Trabajo y la Seguridad Social en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
254.4 Hacer conocer a cada trabajador que ingresa a la empresa, o
cambie de categoría laboral, los riesgos generales del trabajo en obra y
las medidas tendientes a prevenirlos, mediante la entrega de cartillas
informativas.
254.5 Proporcionar formación específica sobre prevención de riesgos
laborales a los trabajadores, personal directivo, técnico y de
supervisión adecuando sus contenidos y profundidad a las obligaciones
que se determinen en los Programas que internamente se formulen.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores están obligados a:
255.1 Cumplir lo estipulado en esta Reglamentación y demás que
regulen las condiciones de Seguridad e Higiene Laboral así como las
normas internas de la empresa en la materia.
255.2 Recibir formación sobre prevención de riesgos laborales.
255.3 Usar correctamente los medios de protección personal y los
resguardos de máquinas, equipos e instalaciones.
255.4 Comunicar a sus superiores los riesgos, averías y deficiencias
que puedan ocasionar peligros en los lugares de trabajo.
255.5 Colaborar en casos de siniestros laborales en la ejecución de
los planes de emergencia que establezca la empresa.
Las disposiciones del presente capítulo comenzarán a regir con
posterioridad a los treinta días contados a partir de la fecha de
instrumentación del registro previsto en el art. 249, y que este cuente
con un número de profesionales inscriptos suficientes, a juicio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y previo pronunciamiento de la
Comisión prevista en el art. 262 del presente decreto.
CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES
Los capataces y en general, todos los que tengan bajo su dirección y
vigilancia obreros, deberán advertir a éstos sobre los riesgos de las
tareas diferentes de lo habitual a realizar y ejercer vigilancia sobre
el trabajo de los mismos impartiendo órdenes precisas, a fin de que con
su experiencia y prudencia puedan, en lo posible evitar accidentes de
trabajo.
Los trabajadores deberán cumplir las medidas de Seguridad e Higiene
establecidas en el presente Decreto, así como las órdenes que para tal
efecto les sean dadas por sus superiores, estando especialmente
obligados a no retirar las protecciones de las maquinarias, hacer un
adecuado uso de las instalaciones de bienestar y a utilizar los equipos
de protección personal que se les proporcionen sin retirarlos del lugar
de trabajo. El incumplimiento los hará pasibles de sanciones
disciplinarias de severidad progresiva tales como:
258.1 Observación (simple indicación verbal).
258.2 Apercibimiento y amonestación (puede ser por escrito).
258.3 Suspensiones (debe ser escrita, por un lapso no mayor a 15
días, sin goce de sueldo dejando lugar en dicha nota para los descargos
que el trabajador quiera realizar).
258.4 Despido.
La empresa hará constar mediante acta firmada por un delegado electo
por el personal, los servicios de bienestar entregados y la
responsabilidad por el adecuado uso que de ellos haga el personal.
En las obras que intervengan simultáneamente empresas contratistas y
subcontratistas, las empresas contratistas serán responsables por las
condiciones generales en materia de Seguridad e Higiene y de las áreas
de trabajo bajo su directa responsabilidad de ejecución y del personal a
su cargo.
Las empresas subcontratistas serán responsables por el cumplimiento
de todas las disposiciones y procedimientos en vigor en materia de
Seguridad e Higiene que correspondan a su área de trabajo y refieran al
personal a su cargo, y estarán obligadas a acatar puntualmente las
instrucciones y órdenes que en dicha materia imparta la dirección de la
empresa subcomitente a través de sus representantes en obra. En
consecuencia, deberán controlar que su personal se abstenga de todo
hecho que ponga en peligro la seguridad de los lugares de trabajo, de
las personas que allí se encuentren por motivos de trabajo o por
cualquier otro motivo; la empresa subcomitente en caso de incumplimiento
a las respectivas obligaciones podrá disponer la suspensión de tareas y
el retiro inmediato del personal que las incumple. Las advertencias y
órdenes que disponga la empresa subcomitente deberán ser fehacientemente
documentadas.
Las sanciones en los casos que actúen empresas contratistas y
subcontratistas se regularán en función del grado de responsabilidad que
a cada una corresponda por el incumplimiento a las disposiciones del
presente Decreto.
Créase una Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene en
la Industria de la Construcción, integrada por un delegado de la Cámara
de la Construcción del Uruguay, un delegado del Sindicato Unico Nacional
de la Construcción y Anexos y un delegado de la Inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social, con el cometido de interpretar el
presente Decreto, proponer sus modificaciones, evacuar las consultas que
se le realicen y recabar asesoramiento de otras entidades públicas y/o
privadas.
Esta Comisión tomará sus resoluciones por consenso.
Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 289 de la Ley 15.903
de fecha 10 de noviembre de 1987.
A partir de la vigencia del presente Decreto quedan derogadas todas
las disposiciones del Decreto 111/990.
A las actividades de la Industria de la Construcción definidas en el
Art. 2, no se les aplicarán las disposiciones del Decreto 406/988 del 3
de junio de 1988.