Los nombramientos de los profesionales designados para cumplir con las
funciones de Contador Central, de acuerdo con las exigencias previstas en
los artículos precedentes, podrán ser revocados, por acto fundado, cuando
la Dirección de la Contaduría General de la Nación lo considere
conveniente para el mejor cumplimiento de las referidas tareas. No será
necesaria la conformidad de los funcionarios que ocupen dichas funciones.
De cumplirse estas condiciones, el funcionario se reintegrará al
desempeño de los cometidos del cargo o función del cual es titular.