Fecha de Publicación: 18/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias.- Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

   Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y aquellos productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen del Monotributo.
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