Fecha de Publicación: 09/04/2024
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 9

   En caso de pérdida de los beneficios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, por incumplimiento del deudor, se volverá al régimen anterior a la fecha de promulgación de la Ley. Se entiende que el incumplimiento del deudor se produce cuando aquel acumula más de tres cuotas vencidas impagas a partir de la promulgación de la Ley que se reglamenta, cuando omita otorgar la cancelación de la hipoteca o la escritura en cumplimiento de la promesa de compraventa en el plazo previsto en la presente reglamentación.
Ayuda